ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 451/97 Amplíase el plazo previsto en el artículo 1°
de la Resolución N° 157/97, que dispuso practicar
la baja de los conceptos de descuentos sobre los haberes de las
jubilaciones y pensiones, a favor de las asociaciones sindicales
de los trabajadores con personería gremial o de empleadores,
cooperativas y mutualidades. Bs. As., 22/5/97 B.O.: 28/05/97
VISTO el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241
y la Resolución D.E.A. Nº 157 de fecha 19 de febrero
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución citada
en el VISTO, dispuso practicar la baja de los conceptos de descuentos
sobre los haberes de las jubilaciones y pensiones, a favor de
las asociaciones sindicales de los trabajadores con personería
gremial o de empleadores, cooperativas y mutualidades.
Que frente a las peticiones efectuadas por varias entidades, se
impone otorgar un plazo mas amplio para adecuar el accionar de
las mismas a dicha Resolución.
Que la diversidad de situaciones existentes, torna necesario reconocer
la facultad de admitir supuestos de excepción, cuando justificadas
razones, a criterio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), así lo ameriten.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y del artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Prorrógase hasta el 30 de
noviembre de 1997 el plazo previsto en el artículo 1°
de la Resolución D.E.A. N° 157/97.
Art. 2°-A los fines dispuestos en el artículo
1° de la presente, las entidades afectadas deberán
formular una solicitud expresa y suscribir, de corresponder, el
convenio base que obra como ANEXO I de la aludida Resolución
antes del 10 de julio próximo. Cuando medien justificadas
razones, a criterio de esta Administración Nacional y con
carácter de excepción, podrán autorizarse
y/o mantenerse descuentos sobre los haberes de jubilados y pensionados
a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería
gremial o de empleadores, cooperativas, mutualidades y entidades
similares cuando:
a) posean menos de QUINIENTOS (500) afiliados.
b) correspondan a descuentos indicados en el artículo 1°,
apartado b) de la Resolución D.E.A. N° 157/97.
Art. 3°-En ningún caso la sumatoria de los
descuentos a practicar con destino a las entidades antes aludidas,
podrá superar en total el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
del haber neto del beneficiario. Por cada entidad se admitirán
como máximo DOS (2) códigos de descuento, uno destinado
a la cuota mutual, sindical o social, y otro a los servicios que
se brinden a sus afiliados.
Art.4º -Los jubilados y pensionados podrán
solicitar directamente ante esta Administración Nacional
el cese de los descuentos sobre sus haberes a que alude la presente
Resolución, previa acreditación de haber intimado
en igual sentido a la entidad que corresponda.
Art. 5°-En todos los casos se deberá contar
con la conformidad expresa del beneficiario, ya sea para el tipo
y cuantía de los descuentos, como para el procedimiento
general de instrumentación de la norma.
Art. 6°-Esta Administración Nacional se reserva
el derecho de auditar las condiciones establecidas en los artículos
anteriores, y las emergentes del convenio base que obra como ANEXO
I de la Resolución D.E.A. N° 157/97.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.