Secretaría de Industria, Comercio y Minería COMERCIO EXTERIOR Resolución 453/97 Declárase el cierre de la investigación relativa
a la existencia de presunto dumping en operaciones de exportación
de aisladores eléctricos de porcelana o cerámica,
originarios de la República de la India. Bs. As., 19/5/97 B.O. 22/5/97
VISTO, el Expediente N° 030-000203/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa nacional
FABRICA ARCENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A. peticionó
la apertura de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de aisladores eléctricos de porcelana o de cerámica,
originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, las que se despachan
a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común MERCOSUR N.C.M.8546.20.009.
Que, con fecha 30 de abril de 1996, mediante Disposición
N° 14, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible
la solicitud oportunamente presentada.
Que por Resolución N° 90 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA de fecha 27 de agosto de 1996, publicada en
el Boletín Oficial el día 30 del mismo mes y año,
se declaró procedente la apertura de investigación.
Que luego de dictada la apertura se facilitó a las firmas
exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones,
cuestionarios con los requerimientos de información que
la Autoridad de Aplicación consideró pertinente.
Que tal se desprende de las actuaciones del expediente citado
en el VISTO, se comunicó a la embajada de la REPUBLICA
DE LA INDIA en nuestro, país el inicio de la presente investigación,
solicitando en dicha oportunidad se facilitara a los exportadores
interesados en la misma los formularios y cuestionarios a fin
de posibilitar la presentación de la información.
Que la firma productora y exportadora JAYA SHREE INSULTORS remitió
el respectivo cuestionario acompañado de prueba documental
respaldatoria.
Que, en lo que respecta a las firmas importadoras ANSCO S.A.I.C.I.,
ELECTROMECANICA TESLA S.A., ELECTRO-INGENIERIA S.A. y ELEPRINT
S.A., contestaron el correspondiente cuestionario y acompañaron
la documentación referida a sus importaciones del producto
objeto de la presente investigación.
Que, a través del informe relativo a la determinación
preliminar del margen de dumping de fecha 9 de enero de 1997,
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que no surgían
elementos suficientes a fin de determinar preliminarmente un margen
de dumping.
Que, en esa inteligencia, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
aconsejó avanzar hacia la etapa final en la investigación,
sin adoptar medidas provisionales.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Acta N° 294 del 25 de
febrero de 1997, concluyó que si bien existe un daño
a la industria nacional de aisladores eléctricos de porcelana
o de cerámica, el mismo no puede ser atribuido de manera
significativa a las importaciones desde el origen investigado.
Que, en ese sentido la precitada Comisión, considera que
existen una serie de otros factores que explican el daño
y que conforman un entorno crítico cuya superación
dependerá de la reestructuración de la empresa y
no del encarecimiento de las importaciones desde la REPUBLICA
DE LA INDIA.
Que, por lo expuesto, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
recomienda el cierre de la investigación dado que a pesar
de haberse constatado la existencia de daño a la industria
nacional, el mismo no puede considerarse causado por las importaciones
del origen investigado.
Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, y
en función de lo dispuesto por el artículo 5 inciso
8 de la Ley N° 24.425 y por el artículo 48 del Decreto
Reglamentario Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado
en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del
mismo año, corresponde proceder al cierre de la presente
investigación.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 48 del Decreto N° 2121 de fecha 30 de
noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día
5 de diciembre del mismo año
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase el cierre de la
investigación relativa a la existencia de presunto dumping
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de aisladores eléctricos de porcelana o de cerámica,
originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, las que se despachan
a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común MERCOSUR N.C.M. 8546.20.009.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.