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Resolución 456/97 del 19/05/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 456/97

Créase el Programa de Promoción de Calificadoras
de Riesgo Pyme


Bs. As., 19/5/97

B.O: 22 / 5 / 97

VISTO el Expediente N° 064-000921/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.467,
y el Decreto N° 908 de fecha 11 de diciembre de 1995 reglamentario
de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley N° 24.467 determina
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá estimular la constitución
de Calificadoras de Riesgo especializadas en evaluar el desempeño,
la solidez y el riesgo crediticio de las Pequeñas y Medianas
Empresas con el objeto de facilitar su operatoria financiera y
comercial.

Que conforme el artículo 30 y el artículo 81 de
la Ley N° 24.467 el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía
establecer la Autoridad de Aplicación de los Títulos
I y II de la misma.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 908/ 95
se estableció que la Autoridad de Aplicación seria
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 908/95,
se permite a las Calificadoras de Riesgo inscriptas en el Registro
previsto en el Decreto N° 656 de fecha 23 de abril de 1992,
evaluar a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que se trata, en este caso, de firmas especializadas que tienen
por objeto satisfacer la demanda de información del público
inversor, mediante la Calificación de Riesgo de los Títulos
Valores a colocarse a través del régimen de oferta
pública.

Que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de
incrementar el número de las Calificadoras de Riesgo, con
el objeto de permitir un mas fácil acceso a dicha calificación
y disminuir el grado de incertidumbre en la asistencia financiera
a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el organismo idóneo para ello es la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, dependiente de esta Secretaría.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 1° del Decreto N° 908/95 y el
Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA el Programa
de Promoción de Calificadoras de Riesgo PyME, el cual se
basará en los siguientes componentes:

a) Promoción y difusión del sistema de calificación
Profesional de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa,
con el objeto de facilitar a las mismas el acceso al crédito
bancario y comercial.

b) Creación del Registro Publico Nacional de Sociedades
Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 2º-Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DIRECCION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EVALUACION Y PROMOCION INDUSTRIAL,
el REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
de la Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 3º-Establécese que la Autoridad de Aplicación
del Registro Publico Nacional de Sociedades Calificadoras de Riesgo
de la Pequeña y Mediana Empresa será la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA.

En los próximos SESENTA (60) días, esta SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA fijará las condiciones
de inscripción de las Sociedades Calificadoras de Riesgo
de la Pequeña y Mediana Empresa en el Registro Público
Nacional de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Pequeña
y Mediana Empresa.

Art. 4°-Forman parte de este Registro Público
Nacional las Sociedades Calificadoras de Riesgo inscriptas en
el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Comisión
Nacional de Valores, en los términos del artículo
5° del Decreto N° 908/95.

Art. 5º-Las Sociedades Calificadoras de Riesgo de
la Pequeña y Mediana Empresa que se incorporen al Registro,
según las normas mencionadas en el artículo 3°,
comenzarán a funcionar como tales, a partir del 1°
de enero de 1998. Quedan exceptuadas las Sociedades Calificadoras
de Riesgo que se encuentran inscriptas en la COMISION NACIONAL
DE VALORES y por lo tanto están automáticamente
inscriptas en el Registro Público Nacional de Sociedades
Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa,
de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, por el artículo
4° de la presente.

Art. 6°-A los efectos de facilitar el acceso de las
Pequeñas y Medianas Empresas a las líneas crediticias,
esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA establecerá
en los próximos SESENTA (60) días, las condiciones
bajo las cuales se podrán requerir aportes no reintegrables
como parte del Programa de Promoción de Calificadoras de
Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa con el fin de morigerar
el costo de la Calificación de Riesgo de la Pequeña
y Mediana Empresa.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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