Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 456/97 Declárase de interés nacional la Decimoséptima
(17°) del "Rally Argentina 97". Bs. As.. 22/4/97
VISTO el Expediente N° 199/97 del registro de la SECRETARIA
DE DEPORTES de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO el Automóvil
Club Argentino solicitó la declaración de interés
nacional de la DECIMOSEPTIMA (17º) edición del "Rally
Argentina 97", que se 11evará a cabo entre los días
22 al 24 de mayo de 1997, por rutas y caminos de la Provincia
de Córdoba.
Que sobre el particular se expidieron favorablemente las arcas
competentes de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que el acontecimiento enunciado en el primer considerando cuenta
con puntaje para el Campeonato Mundial de Marcas y Pilotos de
Rally y se encuentra inscripto en el calendario deportivo de la
Federación Internacional del Automóvil.
Que la competencia precitada, reúne a los más destacados
equipos y pilotos de la especialidad, participando también
conductores sudamericanos.
Que la República Argentina es el único país
en América que posee asignada una fecha en el calendario
internacional de la disciplina.
Que la realización de la carrera de referencia, permite
que una apreciable cantidad de publico acceda a presenciar sus
alternativas, posibilitando de tal forma una importante difusión
y promoción del deporte y de la región en la que
se desarrolla.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE
DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el articulo 2°, inciso J) del Decreto 101 del 16 de enero
de 1985, incorporado por su similar N° 1517 del 23 de agosto
de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase de interés
nacional la DECIMOSEPTIMA (17º) edición del "Rally
Argentina 97" que se 1levará a cabo entre los días
22 al 24 de mayo de 1997, por rutas y caminos de la Provincia
de Córdoba.
Art. 2°-La declaración otorgada por el artículo
1 ° no implica asistencia económica por parte de esta
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido
archívese.-Alberto A. Kohan.