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Resolución 459/98 del 13/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




PRESUPUESTO



Resolución 459/98



Apruébase el presupuesto correspondiente al ejercicio
1998 de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (en
liquidación).



Bs. As., 13/4/98



B.O.: 17/04/98



VISTO el Expediente Nº 750-000077/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita
la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del
ejercicio 1998, formulado por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS (en liquidación), actuante en el área
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la
Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 22 de enero
de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el
Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario
de las empresas y sociedades del Estado.


Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938 faculta al
Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al
plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado
por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.


Que en virtud de ello, la Decisión Administrativa Nº
55 de fecha 22 de enero de 1998 prorrogó la liquidación
definitiva de distintos entes en liquidación enunciados
en las planillas que como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III forman
parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra
la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación).



Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento
operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio
1998, conforme lo establecido por la mencionada Decisión
Administrativa.


Que obra en el expediente visto, el informe favorable sobre la
medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.156 y el Decreto
Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual
se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156,
determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.



Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébase el Presupuesto
del ejercicio 1998 de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
(en liquidación), de acuerdo con el detalle que figura
en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.



Art. 2º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($
0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma
de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILTRESCIENTOS DOCE ($ 391.312.
) los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION)
estimado en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE
($ 391,312.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del Anexo II a la presente Resolución.


Art. 3º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($
0.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS
TRESC"IENTOS NOVENTA Y UN MILTRESCIENTOS DOCE ($ 391.312.-) los
gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase
el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS TRESCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 391.312.-) de acuerdo con
el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente
Resolución.


Art. 4º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($
0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS
CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello,
en conjunción con el Resultado Económico establecido
en el Artículo 3º de la presente Resolución,
estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio
1998 en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILTRESCIENTOS DOCE ($
391.312.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del Anexo II a la presente Resolución.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.


NOTA: Esta Resolución se pública sin los
Anexos I y II. La documentación no publicada puede ser
consultada en la sede central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767, Capital Federal).

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