Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 46/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9.
Bs. As., 16/7/2010
VISTO, el Expediente Nº 1.369.009/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 264 de fecha 2 de junio de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9. pone a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta sobre las remuneraciones mínimas y premio por presentismo para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2010, conforme se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Establécese un premio por PRESENTISMO. El mismo tendrá un valor de dos (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de veintidós (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.
Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Adolfo Burgos. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010
CON COMIDA Y SIN SAC
CATEGORIAS | POR MES $ | POR DIA $ |
Peones Generales | 1.815,00 | 79,86 |
Cargadores | 1.889,15 | 83,13 |
Conductores de camiones, Máquinas varias y tractores en el monte | 2.049,15 | 89,96 |
Motosierristas | 1.963,64 | 86,40 |
Mecánicos | 2.157,14 | 94,91 |
Hacheros, volteadores y troceadores | 1.868,11 | 82,19 |
Peladores, enganchadores y estibadores. | 2.035,09 | 89,54 |
Capataces | 2.207,54 | 97,13 |
Encargado | 2.329,03 | 102,46 |