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Resolución 46 del 19/3/97




Secretaria de 1a Función Pública



SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA



Resolución 46/97



Sustitúyense los artículos 15, 16 y 17 de la
Resolución N° 21/93, relativos al Sistema de Evaluación
de Desempeño.



Bs. As., 19/03/97



VISTO los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.0.1991),
N°993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y N° 722 del
3 de julio de 1996, y las Resoluciones S.F.P. N° 021 del
21 de septiembre de 1993 y modificatorias, y N° 393 del 30
de agosto de 1994 y modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que por el primero de los decretos citados en el Visto se aprobó
el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°
1759/72 (T.O. 1991).


Que por el artículo 1º del Decreto N° 722/96
se determinó la aplicación única de los procedimientos
establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y por el citado Reglamento.


Que en el Título IV del Anexo I del Decreto N° 993/91
(T.O. 1995) se estableció entre otros, un procedimiento
especial para interponer recursos ante la calificación
final notificada por la evaluación del desempeño
anual de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa.


Que las resoluciones dictadas en el Visto reglamentaban los procedimientos
especiales establecidos en el mencionado Título IV del
Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).


Que en consecuencia. deben adaptarse dichas resoluciones a la
situación generada por la vigencia ,del Decreto N°
722/96.


Que es conveniente para las finalidades del Sistema de Evaluación
de Desempeño, que los procesos de evaluación del
personal se inicien, gestionen y finalicen en los plazos más
rápidos posibles.


Que en tal sentido, se requiere la aplicación estricta
del artículo 40 del Reglamento citado.


Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 993/91
(T.O. 1995).


Por ello,


LA SECRETARIA DE LA

FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE MINISTROS

RESUELVE:


Artículo 1°-Sustitúyese el Artículo
15 y 16 del Anexo I de la Resolución S.F.P. N° 021/93
y modificatorias, por los siguientes:


"ARTICULO 15.-El Evaluado se notificará de la calificación
en el lugar indicado del formulario de evaluación, y en
el que se indicarán los recursos de que puede ser objeto
dicho acto y el plazo dentro del cual pueden presentarse".



"ARTICULO 16.-En caso de disconformidad, el agente podrá
interponer los recursos a los que tuviera derecho dentro de los
plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)".


Art. 2°-Suprímese el Artículo 17 del
Anexo I de la Resolución S.F.P. N° 021/93 y modificatorias.



Art. 3°-Sustitúyese el folio 5 del Formulario
de Evaluación correspondiente al Nivel de Evaluación
1, el folio 4 de los Formularios de Evaluación correspondientes
a los restantes niveles de evaluación aprobadas por Anexo
II de la Resolución S.F.P. Nº 021/93 y modificatorias,
y el folio 1 del formulario E-Calificación Global de Gestión-aprobado
por Anexo II de la Resolución SFP Nº 393/94 y modificatorias;
por los folios respectivos anexos a la presente.


Art. 4-La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.


Art. 5°-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Claudia
E. Bello.


LAS PLANILLAS ANEXAS AL PRESENTE DECRETO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS
EN BOLETIN OFICIAL DEL 21 DE MARZO DE 1997.

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