Secretaría de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 460/94 Modifícase el artículo 2° del Anexo a la
Resolución N° 102/92 en lo referente al "Servicio
Ejecutivo". Bs. As., 30/11/94
VISTO el Expediente N° 555-006504/93 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 958 de fecha 16 de junio de 1992, se ha
iniciado un programa de transformación del sistema Nacional
del Transporte, tendiente a incrementar la oferta de servicios,
expandir las inversiones y disminuir costos en la perspectiva
de contribuir al incremento de la competitividad de la economía
y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
Que el referido Decreto en el Capítulo IV artículo
33, al referirse al Servicio Ejecutivo dispone que para su realización,
se deberá dar cumplimiento a las normas aprobadas por la
Autoridad de Aplicación.
Que en el Artículo 2° del Anexo a la Resolución
S.T. N° 102 de fecha 27 de marzo de 1992 se contempla la
posibilidad de un único punto intermedio en el que se permite
el ascenso o descenso de pasajeros.
Que el "Servicio Ejecutivo", integra uno de los segmentos
de mayor nivel de desregulación en cuanto a los servicios
de transporte Automotor de pasajeros, contemplados en el Decreto
958/92.
Que la experiencia recogida en los dos años de funcionamiento
del sistema demuestra que por tratarse de un servicio de gran
confortabilidad y alto precio relativo, satisface las demandas
de transporte de un sector limitado en cantidad y muy exigente
en cuanto a la calidad de las prestaciones.
Que a consecuencia de lo expuesto y con el fin de propender a
una más adecuada prestación de los "Servicios
Ejecutivos", y brindar una mayor comodidad a los potenciales
usuarios del sistema, sería deseable incrementar el número
de los puntos intermedios entre origen y destino del servicio
así como también prever puntos de partida adicionales
para el ascenso y descenso de pasajeros, cuando existan Estaciones
Terminales periféricas a la ciudad cabecera del servicio.
Que el presente pronunciamiento, se encuadra dentro de las previsiones
contenidas en el Decreto 958/92.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyase el texto del
Artículo 29 del Anexo a la Resolución S.T. N°
102/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"
ARTICULO 2°- El servicio ejecutivo consistirá
en una prestación exclusivamente interjurisdiccional entre
dos cabeceras determinadas. Se podrán admitir hasta tres
(3) puntos intermedios desde o hacia el punto de destino del servicio.
Asimismo, podrán admitirse puntos de partida adicionales
para ascenso y descenso de pasajeros, cuando existan Estaciones
Terminales periféricas en la ciudad cabecera del servicio.
La empresa que solicite inscripción para realizar servicio
ejecutivo deberá comunicar con carácter previo los
puntos intermedios y los lugares de partida ubicados en zonas
periféricas que pretenda incluir en la explotación
del servicio".
"Si la empresa solicitante, pretendiese realizar algún
tráfico intraprovincial, se deberá con carácter
previo efectuar consulta a la Autoridad de Transporte Provincial
que corresponda, debiendo aguardarse el pronunciamiento expreso
de la misma".
Art. 3°- Comuníquese a las entidades empresarias
representativas del sector transporte de pasajeros, y pase a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Edmundo Del Valle Soria.