Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 460/99
Habilítase a la Cámara de Comercio Argentino - Uruguaya, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a la República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 2/7/99
VISTO el Expediente Nº 061-004034/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO - URUGUAYA, de la ciudad de Buenos Aires, solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 y del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
Que se trata de una entidad que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividad vinculada con las exportaciones destinadas a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que la solicitante ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la Resolución EX SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERIA Nº 106 del 2 de abril de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO COMUN DEL SUR (MECOSUR).
Que la representatividad, capacidad técnica e idoneidad de la solicitante ha quedado conformada con la presentación de documentación diversa y con la opinión de distintas reparticiones intervinientes.
Que por ello y a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, corresponde comunicar a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones argentinas de productos negociados con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada, que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que el presente pedido de habilitación se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución de esta Secretaría Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 del 19 de febrero de 1965 para habilitar a organismos privados a emitir certificados de origen que acompañen la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y, por el Decreto Nº 1316 de fecha 17 de diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar a la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO - URUGUAYA, con domicilio legal en la calle Ayacucho 1616, piso 8º de la ciudad de BUENOS AIRES, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 y del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
Art. 2º — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la habilitación dispuesta en el artículo anterior, podrán incluir productos del universo de mercaderías negociadas y clasificadas en la NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION - SISTEMA ARMONIZADO (NALADISA) y/o Nomenclatura Arancelaria del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Art. 3º — La habilitación a que se refiere la presente Resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.
Art. 4º — Dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el artículo 1º de la presente Resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Art. 5º — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación otorgada por la presente Resolución a la mencionada entidad.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.