Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS
Resolución 468/98
Prorrógase un plazo establecido por la Resolución
614/97, en relación con la habilitación de establecimientos
avícolas de producción.
Bs. As., 23/4/98
B.O: 29/4/98
VISTO el expediente Nº 4530/98 y la Resolución N°
614 del 13 de agosto de 1997 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose cumplido el plazo establecido para la habilitación
de los establecimientos avícolas de producción,
por el artículo 10 de la Resolución Nº 614
del 13 de agosto de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario prorrogar
el mismo, a fin de ampliar las posibilidades de habilitación
a una gran parte de los establecimientos avícolas de producción
existentes.
Que por razones de orden operativo y administrativo, a un gran
numero de establecimientos comprendidos en la resolución
mencionada, aun no han sido habilitados.
Que se ha diseñado un nuevo modelo de Certificado de Habilitación
de Establecimientos Avícolas de producción, que
reemplazará al que forma parte del Anexo II de la Resolución
Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dictaminado,
no encontrando reparos de orden legal al respecto.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
en virtud de las facultades que le confiere el artículo
8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Prorrógase el plazo establecido
en el artículo 10 de la Resolución Nº 614 del
13 de agosto de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por un período de DIEZ (10)
meses, a partir de la firma de la presente resolución.
Los establecimientos que se instalaren posteriormente al vencimiento
de dicho período, deberán asimismo ajustarse a lo
establecido en la resolución que se menciona.
Art. 2°-Modifícase el Anexo II de la Resolución
Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Modelo de Certificado
de Habilitación de Establecimientos Avícolas que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Luis O. Barcos
NOTA: VER ANEXO EN BO DEL 29/4/98 PAGINA 5.