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Resolución 4740/99 del 17/3/99




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 4740/99

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Videoconferencia.

Bs. As., 17/3/99

B.O: 24/3/99

VISTO el Expediente N° 2801/92, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo 1 de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación de medio requerido para la prestación del servicio.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgasela licencia en régimen de competencia a INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

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