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Resolución 476/98 del 27/04/98




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria



SANIDAD ANIMAL



Resolución 476/98



Autorízase, con carácter de excepción,
a establecimientos de la provincia del Chaco, a faenar animales
bovinos dentro de los mismos, bajo supervisión del Organismo,
y a emitir la certificación correspondiente para el tránsito
federal, a consecuencia de la situación de emergencia que
atraviesan algunas zonas inundadas del país.



Bs. As., 27/4/98



B.O : 5/4/98



VISTO el expediente Nº 6903/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originado por la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
con motivo de la situación de emergencia, a causa de las
inundaciones producidas en el noreste argentino, y


CONSIDERANDO:


Que atento a la nota que obra en el expediente aludido, la cual
hace referencia a la situación de emergencia que se encuentran
atravesando algunas zonas inundadas del país, lo cual resulta
de público y notorio conocimiento merece el caso implementar
medidas sanitarias que faciliten el aprovisionamiento de las regiones
que se encuentran afectadas.


Que por lo tanto, por esta única vez y mientras se mantengan
las condiciones meteorológicas existentes que provocaron
la actual situación económica y social de extrema
gravedad para la región, resulta necesario autorizar a
los establecimientos citados en la referida nota -sitos en la
provincia del Chaco- a faenar animales bovinos bajo supervisión
de personal destacado por este Organismo, así como a la
emisión de la certificación correspondiente para
el tránsito federal.


Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención que le compete no encontrando reparos de
orden legal que formular.


Que el suscripto se halla facultado a dictar el presente acto
en virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 8° inc.
k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Autorizar a los Establecimientos
Provinciales COOPERATIVA P.G. de la S.R. de VILLA ANGELA de PCI
Ltda. (matrícula ONCCA Nº 087815), FRIGORIFICO LAS
TERMAS S.R.L. (matrícula ONCCA Nº 084991-4) y MERCOSUR
S.A. (matrícula ONCCA Nº 0892874) por única
vez en forma excepcional y mientras se mantengan las condiciones
meteorológicas existentes, a faenar animales de la especie
bovina dentro de los mismos, bajo supervisión del personal
destacado por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a los efectos de su control higiénico-sanitario y a emitir
la certificación pertinente para el tránsito federal.



Art. 2º-La presente resolución entrara en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Luis O. Barcos.



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