Ministerio de Justicia
ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION
Resolución 479/97
Creación. Objetivo.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 17/2/98
VISTO las misiones y funciones asignadas a esta cartera de gobierno
por la Ley de Ministerios (T.O. 1992), y
CONSIDERANDO:
Que como ha sido expuesto en el Plan de Acción de esta
gestión ministerial, el acceso a la justicia en la actualidad
no únicamente puede obtenerse a través de la intervención
de un órgano jurisdiccional, ni tampoco a través
de las formalidades de un proceso judicial, sino que cualquier
integrante de la comunidad puede lograr ese beneficio a través
de la aplicación de las técnicas no adversariales
de resolución de conflictos.
Que tal conceptualización de la tarea a cumplir exige contar
con el ámbito académico adecuado donde poder capacitar
en la filosofía, doctrinas, y empleo de las referidas técnicas
de resolución de conflictos a todo integrante de la comunidad
interesado en ellas.
Que la creación de dicho ámbito académico
implica dar un paso mas hacia la concreción de dos objetivos
principales de esta gestión, cuales son el brindar una
mejor asistencia jurídico social a la comunidad, y la de
racionalizar y potenciar los recursos materiales y humanos con
que cuenta esta cartera de gobierno con miras a lograr una mayor
eficacia y eficiencia, en el resultado del empleo de los mismos.
Que todo ello resulta altamente positivo tanto en aras de un verdadero
afianzamiento de la Justicia, como en procura del mayor y mas
irrestricto acceso posible a la misma.
Que frente a la naturaleza y diversidad de las demandas sociales
existentes, se impone la necesidad de producir los actos y actividades
con el fin de satisfacer las mismas.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4to., inciso b, apartado 9 de la Ley de
Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Créase en el ámbito
de este Ministerio la ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION, cuyo objetivo
será el de capacitar en las técnicas no adversariales
de resolución de conflictos a toda persona interesada en
las mismas, y cuya actividad académica comenzará
en la fecha que se designe al inicio del año lectivo 1998.
Art. 2º-Para el cumplimiento de sus fines, la ESCUELA
NACIONAL DE MEDIACION contará con la siguiente estructura:
a) El Consejo Rector, que quedará integrado por aquellas
personas que designe el infrascripto.
b) La Secretaría Administrativa.
c) La Secretaría Académica.
d) El Cuerpo de Expertos Académicos.
Art. 3º-Dentro del plazo de 30 días de dictada
la presente, los Señores Secretarios de Justicia y Secretario
de Asuntos Técnicos y Legislativos, en forma conjunta,
elevarán para la aprobación del infrascripto: a)
El Reglamento de Funcionamiento de la Escuela: b) El Plan Académico
a seguir; c) El Programa de Actividades a cumplir y de cursos
a dictar en el primer ciclo lectivo de la Escuela y d) La nómina
que integrará el Cuerpo de Expertos Académicos.
Art. 4º-La ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION contará
con la posibilidad de ampliar sus actividades al interior del
país, a través de las filiales que se creen y/o
los acuerdos de cooperación que al efecto se suscriban
con otras instituciones académicas.
Art. 5º-Facúltase a los Señores Secretario
de Justicia y Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos
para destinar, por resolución conjunta, a prestar servicios
dentro de la estructura de la ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION, al
personal de planta y/o contratado de este ministerio que al efecto
se crea conveniente.
Art. 6º-Déjase sin efecto lo dispuesto en la
Resolución M.J. nro. 254 del 6-9-94 y en la Resolución
M.J. nro. 008 del 12-1-95, como así también toda
otra resolución que se oponga a lo dispuesto en la presente.
Art. 7º-Registrese, notifíquese, publíquese
y oportunamente y archívese. -Raúl E. Granillo Ocampo.