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Resolución 48/96 del 05/09/96





Secretaria de Hacienda

Resolución 48/96

Bs. As., 5/9/96

VISTO, el Decreto N°2380 de fecha 28 de diciembre de 1994,
modificado por su similar N° 899 de fecha 11 de diciembre
de 1995, por el cual se instituyó un Régimen de
Fondo Rotatorio y Caja Chica, y

CONSIDERANDO:

Que e1 Decreto Nº 2380/94 determina en su artículo
5º que los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes
que no superen el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los
créditos presupuestarios originales para cada ejercicio
de los conceptos autorizados por dicha norma.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 899/95 faculta
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a autorizar incrementos en las sumas asignadas
en concepto de Fondo Rotatorio, por hasta un CINCUENTA, POR CIENTO
(50 %) de los establecidos en virtud del Decreto citado en el
considerando anterior.

Que el otorgamiento de la franquicia no es de carácter
automático sino, por el contrario, de excepción
y facultativo de la citada Secretaria de Estado, siempre y cuando
razones fundadas así lo determinen.

Que, asimismo, para un eficaz funcionamiento de los Fondos Rotatorios
y Cajas Chicas, resulta aconsejable facultar a la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y , SERVICIOS PUBLICOS a fin de que cuando lo
considere conveniente, y previa evaluación de los antecedentes
pertinentes, autorice al incremento de los montos asignados.

Que, a tal fin corresponde instrumentar los mecanismos y procedimientos
para que las Entidades y Jurisdicciones puedan solicitar dicho
aumento.

Que los Organismos técnicos de la mencionada Subsecretaría,
han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones del
articulo 10 del Decreto N° 2380/94.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Los Organismos y Jurisdicciones
de la ADMINISTRACION NACIONAL, que soliciten incremento en el
monto total del Fondo Rotatorio, por sobre el limite del TRES
POR CIENTO (3 %), determinado por el artículo 5º del
Decreto N° 2380/94 deberán presentar a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. una nota firmada por el Secretario o Subsecretario
de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio
correspondiente o titular del Organismo Descentralizado, donde
se expliciten en forma clara y precisa los motivos del incremento
requerido.

Art. 2°-La mencionada Contaduría General analizará
los recaudos presentados, adjuntando un informe sobre el nivel
de gasto imputado contra los Fondos Rotatorios, en relación
con el total ejecutado, y elevará su opinión a,
la TESORERIA GENERAL DE, LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que ambas reparticiones
tomen la intervención que les compete.

Art. 3° - Con la Opinión, técnica de
las reparticiones antes citadas, se elevarán las actuaciones
al Sr. Subsecretario de Presupuesto, a fin que determine sobre
la procedencia del incremento solicitado.

Art. 4° -Aclárase. que el porcentaje del TRES
POR CIENTO (3 %) indicado en el artículo 5° del Decreto
Nº 2380/94 se aplica sobre la sumatoria de los créditos
presupuestarios, pertinentes asignados a cada Servicio Administrativo
Financiero, con independencia de su fuente de financiamiento.
Al momento de emitir el formulario C-43 "Fondo, Rotatorio
y Reposiciones" para la creación del mismo, el beneficiario
determinará el monto que utilizará por cada una
de las fuentes que posea.

Art 5° - Facúltase a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, al dictado
de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas
a que hubiere lugar.

Art. 6º--Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Pablo. E. Guidotti.

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