Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 48/97 del 05/05/97





Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 48/97

Danse de baja a diversas entidades del Registro Nacional de
Obras Sociales como Agentes del Seguro de Salud.


Bs. As., 5/5/97

B.O.: 12/05/97

VISTO: las Actuaciones Nros. 33.227/95 ANSSAL de la OBRA SOCIAL
PORTUARIOS DE SANTA FE (RNOS 1-1700): 33.253/94 ANSSAL y 35.412/96
ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN NICOLAS (RNOS. 1-1680);
33.252/94 ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCION
(RNOS-1-1710); 33.225/95 ANSSAL DE LA OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE
SAN PEDRO (RNOS 1-1690); Expediente N° 53.286/95 ANSSAL,
Actuaciones Nros. 33.810/93 ANSSAL. 30.739/93 ANSSAL, 31.693/94
ANSSAL, de la OBRA SOCLAL PORTUARIOS DE SAN LORENZO (RNOS 1-1660):
Expedientes Nros.54.327/ 95 ANSSAL, 50.277/95 Cpos.1 y 2 ANSSAL,
51.030/94 ANSSAL, 60.941/96 ANSSAL, Actuaciones 34.568/95 ANSSAL,
34.443/ 95 ANSSAL, 34.227/95 ANSSAL. 35.857/ 96 ANSSAL, de la
OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE ROSARIO (RNOS 1-1650), y;

CONSIDERANDO:

Que las Obras Sociales mencionadas presentan en algunos casos
una prolongada inactividad funcional, en otros reflejan una deficiente
recaudación e incumplimiento reiterado de resoluciones
emanadas de INOS-ANSSAL, referentes al contralor de la marcha
de las mismas.

En virtud de lo expuesto, estas OBRAS SOCIALES no brindan en forma
eficiente las prestaciones médico asistenciales que le
competen, debiendo los afiliados recurrir para su atención
a prestadores privados y/u hospitales públicos en la mayoría
de los casos, desvirtuando y desnaturalizando de esta forma, la
función social que deben cumplir como Agentes de Salud.

Por ello, en virtud de lo normado por las Leyes 23.360 y 23.361
y los Decretos Nros. 784/93 y 785/93 PEN;

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE

Artículo 1°-Dar de Baja en el Registro Nacional
de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a las siguientes
entidades: 1) 1-700 OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SANTA FE, 2) 1-1680
OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN NICOLAS, 3) 1-1710 OBRA SOCIAL PORTUARIOS
DE VILLA CONSTITUCION. 4) 1-1690 OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN
PEDRO, 5) 1-1660 OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN LORENZO, Y 6) OBRA
SOCIAL PORTUARIOS DE ROSARIO (RNOS 1-165.0).

Art. 2°-Transferir los afiliados de las Obras Sociales
referenciadas a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE ROSARIO (RNOS.
6-0230), quien tendrá a su cargo la obligación de
brindarles las prestaciones medico asistenciales y será
la legítima recipendaria de los aportes y contribuciones
de ese universo de beneficiarios que se le trasladan.

Art. 3°-Encomendar a la UNIDAD DE CONTROL Y COORDINACION
implementar el procecimiento tendiente a la liquidación
administrativa de las entidades mencionadas;

Art. 4°-Regístrese, comuníquese a la
D. G. I./ANSSES, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-José
L. Lingeri.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 48/97 del 05/05/97