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Resolución 48/98 del 28/01/98




Ministerio de Salud y Acción Social



CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO



Resolución 48/98



Modifícase el artículo 18, en relación
con las características y altura de soportes, estantes
o estibas, para productos elaborados, materias primas y envases.




Bs. As., 28/1/98



B.O: 06/5/98



VISTO el Expediente Nº 1-2002-0000-00722497-6 del Registro
del Ministerio de Salud y Acción Social, y


CONSIDERANDO:


Que la Comisión Nacional de Alimentos recibió una
solicitud de la Asociación Argentina de Logística
Empresaria (ARLOG), a raíz de la cual analizó la
propuesta de modificar el inciso 7 del artículo 18 del
Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 2126/71, Reglamentario
de la Ley 18.284.


Que la citada firma aporta antecedentes referidos a las tarimas
o encatrados (pallets) para fundamentar la modificación
mencionada.


Que de acuerdo a las normas IRAM (10.010 a 10.015); este tipo
de pallet, debe tener una altura de 0,145 m, que deriva de las
medidas de los equipos autoelevadores y transelevadores.


Que la armonización metrológica en el comercio internacional
facilitarla el intercambio a las empresas intervinientes en el
circuito.


Que habiendo evaluado los antecedentes la Comisión Nacional
de Alimentos no encuentra reparos de orden higiénico-sanitario
para acceder a lo solicitado.


Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica ha tomado la intervención
de su competencia.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto
101/85.


Por ello,


EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Modifícase el inciso 7 del
artículo 18 del Código Alimentario Argentino el
que quedará redactado de la siguiente forma: "7. Los
productos elaborados, como las primeras materias y los envases,
deberán tenerse en soportes o estantes adecuados y en caso
de estibas, estas serán hechas sobre tarimas o encatrados
convenientemente separados del piso a una altura no menor de 0,14
metros".


Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese
y archívese.-Alberto Mazza.

Administracionius UNLP

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