Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 482/97 del 02/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 482/97

Apruébanse las secuencias del proceso productivo para
la fabricación de acondicionadores de aire, el que revistará
el carácter de transformación sustancial en orden
a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo
24, inciso a) de la Ley N° 19.640.


Bs. As., 2/6/97.

B.O.: 6/6/97.

VISTO el Expediente N° 060-000345/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 522
del 22 de setiembre de 1.995 y el Decreto Provincial N° 1403
del 4 de julio de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto Provincial se aprobaron las secuencias
de los procesos productivos para la fabricación de diversos
productos en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, los
que revestirán el carácter de trabajo o transformación
sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21,
incisos b) y c) y el artículo 24, inciso a) de la Ley N°
19.640.

Que por el artículo 1°, inciso b) del Decreto N°
1737 del 18 de agosto de 1.993, modificado por el Decreto N°
522/95 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el
Régimen de la Ley N° 19.640, un producto será
originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se
adecúe a los nuevos procesos productivos aprobados por
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que del informe técnico surge que en los procesos descriptos
existe una transformación sustancial de las materias primas,
cumpliéndose con las pautas mínimas para llevar
a cabo esa transformación.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las secuencias
del proceso productivo para la fabricación de acondicionadores
de aire aprobado por los Anexos V y VI del Decreto Provincial
N° 1403/96, con la incorporación al proceso de nuevas
operaciones que aumentan el nivel de complejidad del mismo.

Que la validez del diagrama para la fabricación de acondicionadores
de aire lo será por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses
a partir de los que se definirá un nuevo diagrama de fabricación
que incluya nuevas operaciones, el cual deberá ser aprobado
con suficiente antelación, con el fin de entrar en vigencia
al vencer el plazo antes señalado.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo
1°, inciso b) del Decreto N° 1737/93, modificado por
el Decreto N° 522/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébanse las secuencias
del proceso productivo para la fabricación de acondicionadores
de aire cuyos diagramas constituyen los Anexos I a V de la presente
resolución, el que revestirá el carácter
de transformación sustancial en orden a lo establecido
en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24,
inciso a) de la Ley N° 19.640, con una validez de TREINTA
Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 482

PROCESO DE FABRICACION DE ACONDICIONADORES DE AIRE

  1. Control de calidad de partes (inspección de recepción).





  1. Confección de Subconjuntos mecánicos (armado
    de accesorios del circuito de refrigeración, uniones parciales
    de partes por soldaduras, colocación de bridas a componentes,
    etc.).





  1. Armado de subconjuntos eléctricos.





  1. Prueba y verificación de subconjuntos (balanceo de
    ventiladores, turbinas, etc.).





  1. Montaje parcial de partes mecánicas.





  1. Interconexión de componentes y tuberías del
    circuito de refrigeración.





  1. Presurización total o parcial de partes para prueba
    de estanqueidad.





  1. Prueba de estanqueidad.





  1. Despresurización.





  1. Proceso de evacuación de la unidad mediante equipamiento
    de alto vacío. Medición del vacío.





  1. Carga del refrigerante. Sellado y soldado de la conexión.





  1. Continuación montaje partes mecánicas.





  1. Montaje resto de partes eléctricas.





  1. Cableado de la unidad.





  1. Ajuste y acomodamiento de partes mecánicas y eléctricas.





  1. Ensayo de aislación/rigidez dieléctrica (cumplimiento
    de norma IRAM de seguridad eléctrica).





  1. Ensayo funcional bajo condiciones de carga térmica.






  1. Detección de posibles fugas de refrigerante mediante
    detectora de alta sensibilidad.





  1. Mediciones eléctricas a tensiones controladas de por
    lo menos: intensidad de corriente, potencia absorbida y temperatura
    de referencia (cumplimiento de norma IRAM de seguridad eléctrica).





  1. Revisación y limpieza de la unidad.





  1. Agregado de accesorios. Agregados de documentación,
    manuales con texto en castellano, etc.





  1. Embalaje y sellado del embalaje.





  1. Auditoría de calidad.





  1. Ensayos de envejecimiento, caída y simulación
    de transporte, por muestreo.







Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 482/97 del 02/06/97