Secretaría de Industria, Comercio y Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 483/98
Amplíase la Resolución N° 313/98 que establece que las entidades que otorgan créditos hipotecarios deberán informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas.
Bs. As., 4/8/98
B.O.: 12/08/98
VISTO el Expediente Nº 064-002349/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 313 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 12 de mayo de 1998, establece que las entidades que otorgan créditos hipotecarios deberán informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas, conforme lo establecido en la Circular del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "A" Nº 2689 de fecha 22 de abril de 1998.
Que por la Disposición Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de fecha 3 de julio de 1998, se aclaran conceptos vertidos en dicha Resolución.
Que el Anexo I de la mencionada Resolución fija la parametrización de la cual se debe partir para dar respuesta a lo solicitado, estableciéndose, en el punto II como período de repago DIEZ (10) años.
Que a los mismos fines es necesario recabar información para otorgamientos de créditos hipotecarios con período de repago de VEINTE (20) años, para lo cual se hace necesario ampliar la Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Amplíase la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 313 de fecha 12 de mayo de 1998, debiendo las entidades financieras, informar las líneas de créditos hipotecarios que se otorgan con un plazo de amortización de DIEZ (10) y VEINTE (20) años respectivamente, tomando en cuenta la parametrización definida por la mencionada Resolución.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.