Secretaría de Industria, Comercio y Minería NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 487/97 Consulta pública sobre solicitudes de modificación
de alícuotas. Bs. As., 2/6/97 B.O: 6/6/97
VISTO el Expediente N° 061-003147/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 329 de
fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, queda facultada para comunicar mediante consulta pública
las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así
también aquellas presentadas por los restantes Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación
de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR,
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento
de los sectores industriales involucrados, en cumplimiento de
lo dispuesto por la Resolución M. E. y O. y S. P. N°
329/96.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Resolución M.E.y O.y S.P.N°329/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Se lleva a conocimiento público
que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría
las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1) planilla
que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2°-Los interesados en manifestarse sobre las
referidas solicitudes de modificación de las alícuotas,
deberán hacerlo mediante nota. Se adjuntará a la
nota el formulario, completado en forma integra, compuesto por
DOS (2) planillas que como Anexo II forman parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3°-La documentación a que alude el Artículo
2° se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en
Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia
a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA
(30) días corridos a contar del día siguiente al
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos que en el Anexo I se señale la existencia
de mayor información sobre un determinado producto, el
plazo indicado precedentemente, se extenderá automáticamente
QUINCE (15) días corridos más, a fin de que los
interesados tomen conocimiento de la misma en el Area mencionada.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda,
y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas
efectuadas por la presente resolución, se interpretará
que no existe oposición a la solicitud comunicada.
Art. 4°-En caso de considerarse necesario, esta Secretaría
podrá solicitar información adicional a la aportada
por la entidad manifestante.
Art. 5°-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C Y M. Nº 487/97