Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 49/99
Procedimiento de Consulta Amplia sobre la viabilidad y conveniencia de mantener subsistente la operación del Aeropuerto "Jorge Newbery" de la Ciudad de Buenos Aires para vuelos de cabotaje con recorrido equivalente a la distancia existente entre ésta y la Ciudad de Córdoba.
Bs. As., 12/03/99
B.O: 18/03/99
VISTO los expedientes Nº 255/99, Nº 177/99 y Nº 245/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997 (ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por Ley N° 25.064), los Decretos N° 16 de fecha 6 de enero de 1998, N° 365 de fecha 3 de abril de 1998 y N° 840 de fecha 20 de julio de 1998, la Resolución ORSNA N° 37 de fecha 22 de febrero de 1999, la Resolución ORSNA N° 173 de fecha 16 de septiembre de 1998, la Resolución ORSNA N° 198/98, el Acta N° 8 de Reunión Conjunta de Directorio y Consejo Asesor de fecha 3 de febrero de 1999, el Acta N° 20 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 11 de marzo de 1999; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en primer término en el VISTO tramita la propuesta presentada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en fecha 23 de diciembre de 1998, con relación a la necesidad de realizar inversiones adicionales no previstas en el Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, en el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de Buenos Aires, con fundamento en la precaria situación en la que se encuentra esta aeroestación.
Que en el expediente ORSNA N° 177/99 en el que tramita la propuesta integral contenida en la presentación del 23 de diciembre de 1998, de inversiones adicionales y adelanto de inversión con relación a los aeropuertos "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza, "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD DE BUENOS AIRES e "ING. TARAVELLA" de la CIUDAD DE CORDOBA, según los casos, se ha dictado la Resolución ORSNA N° 37/99 por la que se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones, aceptando la nominación de los peritos de parte efectuada por el Concesionario, a su costo, y designando a los funcionarios del ORSNA para actuar en similar carácter, razón por la que la viabilidad de la propuesta se encuentra sometida a estudio, prueba y aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que por expediente ORSNA N° 245/98 tramita la presentación efectuada por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en fecha 13 de agosto de 1998, conteniendo el denominado "Nuevo Ezeiza. Plan Maestro. Anteproyecto", en el que el Concesionario dejó formulada su opción de trasladar el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD DE BUENOS AIRES al Aeropuerto "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza, a partir del SEPTIMO año de la concesión, conforme lo habilitan los Artículos 6.5 del Pliego de Bases y Condiciones y 10.1 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98.
Que por Resolución ORSNA N° 198/98 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), entre otras disposiciones, ha aceptado provisionalmente la nueva localización geográfica propuesta por el Concesionario para el Aeropuerto "JORGE NEWBERY", supeditando la aprobación integral de la propuesta al cumplimiento por parte de aquél de las restantes previsiones de ese cuerpo dispositivo.
Que sin perjuicio de la opción ejercida, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ha considerado, y así lo explicita en la propuesta de fecha 23 de diciembre de 1998, la necesidad de incrementar la capacidad del Aeropuerto "JORGE NEWBERY", atendiendo a la imposibilidad que plantea dicha aeroestación de efectuar una operación adecuada, dado el notorio incremento del tráfico aéreo, la apertura de rutas por nuevas compañías en los vuelos a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, los planes de crecimiento e incorporación de aeronaves en algunas aerolíneas y la incorporación de nuevas aerolíneas que operan en la mencionada aeroestación.
Que las inversiones extraordinarias propuestas se dirigen, según lo manifiesta el Concesionario en su presentación, a evitar el desborde de actividad en el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" y a subsanar la ausencia de recursos e infraestructura necesarios para garantizar adecuadamente la calidad y seguridad de los servicios, procurando minimizar el congestionamiento en la zona de pista, calles de rodaje, plataforma y, en general, en la zona de Control del Tránsito Aéreo.
Que efectuado un primer análisis sobre la propuesta presentada, el Directorio del ORSNA consideró necesario incluir su tratamiento en el Orden del Día de la Reunión Conjunta con el CONSEJO ASESOR del Organismo Regulador celebrada en fecha 3 de febrero de 1999.
Que dicho CONSEJO ASESOR, conforme lo disponen los Decretos Nº 16/98 y Nº 840/98 se encuentra integrado por representantes de la FUERZA AEREA ARGENTINA, la JUNTA DE REPRESENTANTES DE LAS COMPAÑIAS AEREAS, la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SECRETARIA DE TURISMO, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO.
Que tal como lo documenta el Acta N° 8 de Reunión Conjunta celebrada en la oportunidad señalada, efectuada la exposición sobre las obras proyectadas e inversión estimada por el Concesionario y, planteada a los Sres. Consejeros la inquietud acerca del necesario análisis sobre la razonabilidad de la propuesta que le corresponde hacer al ORSNA en función de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución ORSNA N° 198/98 con relación al traslado de las operaciones aéreas del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de Buenos Aires al Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza a producirse en el año 2005, existe consenso en el seno del CONSEJO ASESOR, en cuanto al necesario análisis que debe hacerse sobre la alternativa de subsistencia del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" después de la fecha consignada, limitada su operación a vuelos de cabotaje con cierto recorrido y duración.
Que la trascendencia y complejidad del asunto en tratamiento justifica requerir la opinión de las entidades y organismos integrantes del Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), del propio Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, como así también de instituciones representativas del tema en estudio, a efectos de que emitan su opinión, formulen recomendaciones o soluciones alternativas por lo que, en esta liminar instancia del debate, el procedimiento de Consulta Amplia previsto en el Artículo 3° del "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION POR PARTE DEL ORSNA", aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98, aparece como el más adecuado, sin perjuicio de lo que ulteriormente decida el Directorio de este Organismo Regulador en orden a la trascendencia que la cuestión pueda poseer en los derechos de incidencia colectiva, cuya tutela se persigue con el dictado de la presente.
Que en ese orden de ideas y aún cuando el resultado de la precitada Consulta fuere favorable a la subsistencia de la aeroestación metropolitana, es necesario atender a las conclusiones del estudio del impacto ambiental que deba realizarse, con el perfil de aeropuerto sometido a la Consulta, o con el que resulte necesario redefinir en base a los estudios premencionados.
Que la Gerencia de Coordinación y Asuntos Legales ha tomado debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente (art. 3º, Ley 19.549).
Que en Reunión de Directorio de fecha 11 de marzo de 1999 se ha considerado el asunto autorizándose al suscripto al dictado de los actos administrativos que resulten necesarios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Someter al procedimiento de CONSULTA AMPLIA previsto en el Artículo 3º del "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION DEL ORSNA" aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98 y sujeto a sus términos, el análisis y opinión sobre la viabilidad y conveniencia de mantener subsistente la operación del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de Buenos Aires para los vuelos de cabotaje con recorrido equivalente a la distancia existente entre ésta y la Ciudad de Córdoba; sujeto a las conclusiones que resulten de los estudios sobre impacto ambiental que se efectúen en base al perfil del aeropuerto así concebido y teniendo en cuenta la propuesta presentada a su respecto por el CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en fecha 23 de diciembre, de ampliación de la capacidad del aeropuerto metropolitano.
Art. 2º.- Invitar a emitir opinión sobre el tema de consulta establecido en el Artículo 1º, y por el plazo de diez (10) días hábiles a:
- Los Sres. Representantes del CONSEJO ASESOR del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
- Al GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- Al Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
- Al Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- A la Sociedad Central de Arquitectos.
- Al Consejo Profesional de Ingenieros Aeronáuticos Espaciales.
- A la ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO).
- A la LIGA DE AMAS DE CASA (LAC) - Consumidores y Usuarios de la República Argentina.
- A la Cámara de Empresarios de Servicios Aeroportuarios (CAEROPORT).
- A la empresa concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
- A las compañías aéreas que a continuación se detallan:
a) AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA / AUSTRAL - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
b) LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA).
c) DINAR SOCIEDAD ANONIMA.
d) SOUTHERN WINDS.
e) LAER.
La nómina de consultados podrá ampliarse en caso de así considerarlo necesario el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) o por sugerencia de alguna de las entidades, empresas y dependencias gubernamentales convocadas a la presente CONSULTA.
Art. 3º.- Los organismos, entidades o empresas consultadas podrán formular recomendaciones o propuestas alternativas a aquélla que se somete a consulta, rigiendo a su respecto lo establecido en los Artículos 2° y 3º del "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION DEL ORSNA".
Art. 4º.- Instruir a la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y ASUNTOS LEGALES para que adopte los recaudos pertinentes tendientes al cumplimiento de lo resuelto precedentemente.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.- Rodolfo C. Barra.