Comisión Nacional de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 491/97 Mantiénese la inscripción de la empresa Del Oeste
Correo Privado S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales. Bs. As., 9/5/97 B.O.19/5/97
VISTO el expediente N° 79 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada DEL OESTE
CORREO PRIVADO S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 2 de febrero de 1994, bajo el número
CIENTO SESENTA Y SEIS (166).
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 °
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
DEL OESTE CORREO PRIVADO S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase que la firma denominada
DEL OESTE CORREO PRIVADO S.R.L. mantiene el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93
(t.o. 1997) que justificaron oportunamente su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CIENTO SESENTA Y SEIS (166).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Pedro C. Catalán.- Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Federico
N. A. Luján De La Fuente.-Alberto J. Gabrielli.