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Resolución 492/97 del 09/05/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 492/97

Mantiénese la inscripción de la empresa Towner
S.R.L. referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales.


Bs. As., 9/5/97

B.O.: 19/05/97

VISTO el expediente N° 141 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada TOWNER S.R.L.
ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 12 de mayo de 1994, bajo el número
DOSCIENTOS ONCE (211).

Que en fecha 1 de junio de 1995 dicha inscripción fue dejada
sin efecto por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 11 del decreto N° 1187/93.

Que a través de la Resolución N° 079 CNCT/
96, dictada el 9 de febrero de 1996 se resolvió reinscribir
a la firma TOWNER S. R. L. en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales con el mismo número del que gozaba
en oportunidad de su baja.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154. 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
TOWNER S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la firma denominada
TOWNER S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o.1997)
que justificaron oportunamente su reinscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Mantíenese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número DOSCIENTOS ONCE (211).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívase.-Pedro C. Catalán.- Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Federico
N. A. Luján De La Fuente.-Alberto J. Gabrielli.

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