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Resolución 497/94 del 30/12/94





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 497/94

Apruébanse normas para la utilización de las
cubiertas superanchas.


Bs. As., 30/12/94

VISTO el expediente N° 558-003827/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por el Decreto N°
209 del 24 de enero de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible adecuar las normas vigentes conforme
a los adelantos de la ciencia y la técnica.

Que las cubiertas superanchas (o de base ancha), se utilizan desde
hace varios años en los países de la Comunidad Económica
Europea, también en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y recientemente
ha sido reglamentado su empleo en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL.

Que el uso de estos neumáticos permite disminuir la altura
del centro de gravedad de la carga transportada y admite además
el emplazamiento de nuevos sistemas de suspensión lo que
mejora sensiblemente la estabilidad del vehículo.

Que el reemplazo de las cubiertas permite disminuir la tara de
los vehículos y por otra parte se ha comprobado que disminuye
el consumo de combustible.

Que de acuerdo a la experiencia recogida con relación al
uso de la infraestructura vial, el consumo de pavimento resultante
del uso de éstas cubiertas es similar al que resulta de
la utilización de DOS (2) cubiertas convencionales pero
resulta aún mas favorable con la incorporación del
sistema de suspensión neumática.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las normas
para la utilización de las cubiertas superanchas que se
incluyen a continuación:

a) La utilización de cubiertas superanchas (denominadas
también de base amplia), se permite a los vehículos
equipados con suspensión neumática y que hayan sido
diseñados originalmente con ese tipo de neumáticos.
Toda adaptación o modificación del diseño
original de fábrica deberá hacerse bajo responsabilidad
y con expresa autorización del fabricante no admitiéndose
ningún otro tipo de certificación.

b) Las cubiertas autorizadas son las que se detallan a continuación:

DENOMINACION
DESIGNACION MILIMETRICA

385/65 R 22,5
425/65 R 22,5
445/65 R 22,5







DESIGNACION EN PULGADAS

15 R 22,5
16,5 R 22,5
18 R 22,5





c) Las cubiertas superanchas podrán ser utilizadas en ejes
remolcados (de rodadura libre) y no en ejes de tracción
(eje motriz).

d) Son aplicables para los vehículos con cubiertas superanchas
además de todas las normas vigentes sobre pesos máximos
y tolerancias permitidos para todos los vehículos en general,
las siguientes condiciones:

d.1) El conjunto doble de ejes (tándem), no podrá
superar los DIECISEIS MIL (16.000) kilogramos de peso total ni
los OCHO MIL (8.000) kilogramos en cada uno de los ejes que componen
el conjunto.

d.2) EL conjunto triple de ejes no podrá superar los VEINTICUATRO
MIL (24.000) kilogramos ni los OCHO MIL (8.000) kilogramos en
cada uno de los ejes que componen el conjunto.

e) El empleo de cubiertas superanchas en el eje delantero se limita
exclusivamente a la

maquinaria especial y a los vehículos especiales que por
su constitución y tarea especifica deban desplazarse necesariamente
con pesos superiores al establecido para el eje simple de ruedas
simples, en cuyo caso deberán gestionar para su tránsito
por Rutas nacionales, la autorización pertinente en la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, que fijará las condiciones
de acuerdo al peso y cubierta autorizada.

Art. 2° - Las disposiciones de la presente resolución
regirán a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Edmundo Del Valle Soria.

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