Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 498/98
Modificase la Resolución Nº 1136/96-CNT, que dispuso que todo acuerdo o contrato referente a la prestación del citado servicio, o a su operación presente o futura o cualquier compromiso respecto de los derechos correspondientes a licencias para la prestación del servicio deberá ser aprobada por la C.N.C.
Bs. As., 20/2/98
B.O.: 25/02/98
VISTO el Expediente Nº 36356/96 del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución C.N.T. Nº 1136/96 se dispuso que: "Todo acuerdo o contrato referente a la prestación del Servicio Básico Telefónico, o a su operación presente o futura o cualquier compromiso respecto de los derechos correspondientes a licencias para la prestación de dicho Servicio deberá ser aprobada por esta Comisión Nacional de Comunicaciones, de conformidad con la reglamentación que dicte la Secretaría de Comunicaciones".
Que sobre lo dispuesto por la citada Resolución, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. interpusieron recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio.
Que en virtud de ello se dicto la Resolución C.N.C. Nº 420/97, mediante la cual se rechazan sendos Recursos de Reconsideración y respecto de la cual deben resolverse los Recursos de Alzada interpuestos.
Que en atención a lo expresado, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. ampliar los fundamentos del recurso interpuesto.
Que la Resolución recurrida, establece una limitación de carácter general respecto a que todo acuerdo o contrato referente a la prestación del Servicio Básico Telefónico, deberá ser aprobado por la C.N.C. como así también cualquier compromiso respecto de los derechos correspondientes a licencias para la prestación de dichos servicios.
Que la prestación del Servicio Básico Telefónico tiene un marco jurídico específico, constituido por las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y toda la reglamentación sobre la materia, entre la que se incluye el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios. Dentro de este esquema, las licenciatarias (personas de derecho privado que explotan un Servicio Público), adecuar su accionaria dicho marco normativo con irrestricta vigencia de principio de autonomía de la voluntad, establecido por la legislación civil (Art. 1197 C.C.), en todo lo que exceda las previsiones de las normas que lo componen y no goce de regulación específica.
Que en el caso que nos ocupa, se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a efectos de adoptar las medidas conducentes para que, previo a aprobar cualquier tipo de acuerdo o contrato referente a la prestación del Servicio Básico Telefónico, o a su operación presente o futura, o cualquier compromiso respecto a los derechos correspondientes a licencias para la prestación del Servicio Básico Telefónico, se tengan en cuenta las políticas que oportunamente se fijen en el reglamento respectivo.
Que las presentes actuaciones, se elevaron a consideración de esta Secretaría, con el objeto de evaluar la necesidad de incorporar una reglamentación específica respecto a los contratos de gerenciamiento, en la medida que los mismos pudiesen tener efectos sobre las modalidades de prestación del Servicio Básico Telefónico antes y después de la finalización de exclusividad establecida por el punto 13 del Anexo I del Decreto Nº 62/ 90.
Que en el dictamen de la Gerencia de Normas Regulatorias de la ex C.N.T., se referencia, en alusión a los convenios de gerenciamiento, que tales contratos deberán ser aprobados por la ex C.N.T. de conformidad a las políticas que fije el Poder Ejecutivo Nacional en materia de otorgamiento de licencias y prestación del Servicio Básico Telefónico; mientras que la Resolución impugnada establece la necesidad de aprobación de todo tipo de acuerdos celebrados por las licenciatarias referente a la prestación del Servicio Básico Telefónico.
Que la solución adoptada excede la oportuna respuesta a un planteo concreto, pues establece una regulación por demás general, que independientemente de la discusión respecto a si la Comisión esta habilitada para aprobar los contratos celebrados por las licenciatarias aparece como innecesaria.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/ 96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Hacer lugar a los recursos de Alzada interpuestos por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
Art. 2º-Modificar el Artículo Nº 1 de la Resolución C.N.T. Nº 1136/96, que quedará redactado de la siguiente manera: "Los contratos de gerenciamiento celebrados por las empresas licenciatarias, referentes a la prestación del Servicio Básico Telefónico, deberán ser aprobado por la Comisión Nacional de Comunicaciones".
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívase.- Germán Kammerath.