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Resolución 5/98 del 04/05/98




Instituto de Estadística y Registro de la Industria
de la Construcción



INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION



Resolución 5/98



Ajústase el plazo previsto por el artículo 6º
inc. e) de la Ley Nº 22.250 con relación al pago de
aranceles por parte de los empleadores. Derógase el art.
9° de la Disposición 56/94.



Bs. As., 4/5/98



B.O: 22/05/98



VISTO lo dispuesto por el art. 3°, los incs. e) y k) del
art. 6º, el art. 11º inc. a), la Ley Nº 22.250,
Disposición Nº 56/94 del RNIC y el Decreto Nº
1309/96 y


CONSIDERANDO:


Que el decreto 1309/96, delega en el INSTITUTO DE ESTADISTICA
Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION (IERIC), las competencias atribuidas
al RNIC por la Ley Nº 22.250.


Que el art. 3º de la Ley N° 22.250, en juego armónico
con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1309/96,
obliga a los empleadores de la Industria de la Construcción
a inscribirse en el registro que al efecto lleva el IERIC, conforme
la atribución conferida por el inc. k) del art. 6º
de la Ley Nº 22.250.


Que al fin indicado en el párrafo precedente, el art. 6º
inc. e) del órgano legal precitado, faculta al IERIC a
fijar el monto de los aranceles por inscripciones y renovaciones
anuales a las mismas.


Que el art. 11° inc. a) del plexo normativo que se invoca,
nos informa que los recursos económicos y financieros del
IERIC, provienen entre otros, del pago de los aranceles fijados
por el mismo, de conformidad con lo establecido por el art. 6º
inc. e) de la Ley Nº 22.250.


Que al fin indicado en el párrafo precedente, el art. 6º
inc. e) del órgano legal precitado, faculta al IERIC a
fijar el monto de los aranceles por inscripciones y renovaciones
anuales de las mismas.


Que el art. 11° inc. a) del plexo normativo que se invoca,
nos informa que los recursos económicos y financieros del
IERIC, provienen entre otros, del pago de los aranceles fijados
por el mismo, de conformidad con lo establecido por el art. 6°
inc. e) de la Ley Nº 22.250.


Que el art. 9º de la Disposición del RNIC Nº 56/94
admitía un plazo de mora de cuatro años con relación
al pago de los aranceles previstos por el art. 6º inc. e)
de la Ley Nº 22.250, cumplido el cual recién sería
dado de baja en el registro el empleador moroso.


Que resulta indispensable ajustar dicho plazo, dado que lo extenso
del mismo atenta contra el principio de equidad en el trato, puesto
que durante el lapso citado gozaría de igual derecho aquel
empleador que cumple con la obligación nacida a la luz
del art.6º inc. e) de la Ley Nº 22.250, como el que
no lo hace, en cuanto a la posibilidad de llevar a cabo su giro
comercial y cotizar el precio de la obra que en virtud del mismo
realice.


Que el IERIC debe procurar la igualdad en el trato ante las circunstancias
de hecho similares evitando que las omisiones voluntarias de los
empleadores los beneficien en perjuicio de quienes enmarcan su
conducta en el estricto cumplimiento de la Ley Nº 22.250.



Que en el mismo sentido resulta necesario mantener un padrón
de empresas que, por su adecuación normativa, pueda calificarse
su inscripción como perfecta, depurando así aquellas
que incurren en un incumplimiento legal que no permite considerarla
dentro del sistema previsto por la Ley Nº 22.250 y por ende
inhibida de actuar en el ámbito de la Industria de la Construcción.



Que el extenso plazo previsto por la Resolución 56/94,
atenta contra la actividad regular que prevé la citada
Ley Nº 22.250.


Que por todo lo expuesto se hace necesario reducir el plazo establecido
por la disposición 56/94 en su art. 9º.


Que es facultad del IERIC adoptar y ejecutar las medidas necesarias
para el cumplimiento de los fines del organismo.


Por ello,


EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:


Artículo 1º-Derogar el art. 9º de la Disposición
56/94.


Art. 2º-Los empleadores deberán, al 30 de abril
de cada año, abonar los aranceles previstos por el art.
6º inc. e) de la Ley Nº 22.250.


Art. 3º-Transcurridos los seis (6) meses del plazo
indicado en el párrafo precedente, el empleador que se
encontrase en mora en el pago de los aranceles previstos por el
art. 6º de la Ley 22.250, podrá ser dado de baja del
registro de empleadores de la Industria de la Construcción,
sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que
pudieran corresponder.


Art. 4º-Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.-Hugo D. Ferreyra.-Ricardo
Fraboschi.-David Ridelener.-Ricardo Boucherie.

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