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Resolución 5/98 del 8/1/98




Secretaría de Hacienda



DEUDA PUBLICA



Resolución 5/98



Dispónese la realización de una operación
de financiamiento al Tesoro Nacional por un monto determinado.




Bs. As., 8/01/98.



B. O.: 14/01/98.



VISTO, el Expediente N° 001-006165/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.938,
el Decreto N° 340 de fecha 1 de Abril de 1.996, la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238 de fecha 8 de Abril de
1.996, y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley N° 24.938, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
autorizó, por su artículo 6°, a la SECRETARIA
DE HACIENDA a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central para el presente
ejercicio fiscal.


Que por el Decreto N° 340/96 se estableció un sistema
para la emisión, colocación, negociación
y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
(I.E.P.) que se destinen al mercado local.


Que asimismo el artículo 4° del Decreto antes mencionado
estableció que la colocación de los INSTRUMENTOS
DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P) se realizará por licitación
pública, pudiendo la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizar las colocaciones
por suscripción directa o licitación privada, cuando
circunstancias especiales así lo indiquen.


Que por el artículo 5° del Decreto N° 340/96
se instituyó la figura de "Creadores de Mercado"
con el objeto de que participen significativamente en la colocación
primaria y la negociación secundaria de los INSTRUMENTOS
DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P) que se emitan.


Que por el artículo 6° inciso b) de la Resolución
N° 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se reconoció a los
"Creadores de Mercado" en forma exclusiva y con relación
a los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), el derecho
a participar de las colocaciones por suscripción directa
o licitaciones privadas que realice la SECRETARIA DE HACIENDA.



Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a
través de la SECRETARIA DE HACIENDA, ha recibido una propuesta
de financiamiento de la totalidad de instituciones financieras
que son "Creadores de Mercado" en el marco del Decreto
340/96, que proveyeron más del NOVENTA Y TRES CON OCHENTA
Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (93,81 %) del financiamiento del mercado
local durante el ejercicio fiscal del año 1.997.


Que se entiende conveniente aceptar la oferta y asegurar una parte
importante del financiamiento del año en el mercado local,
dadas las circunstancias actuales del mercado internacional.



Que la oferta recibida demuestra el progreso observado en la liquidez
y la solvencia del sistema financiero argentino máxime
que se realiza en un contexto financiero internacional difícil.



Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha entendido
conveniente la suscripción directa conforme a lo establecido
en el artículo 4° del Decreto N° 340/96.


Que tal propuesta de financiación del TESORO NACIONAL alcanza
un monto máximo de VALOR NOMINAL PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOS MIL MILLONES (V.N. $ o U$S 2.000.000.000,-).


Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha emitido
su correspondiente opinión con respecto a lo establecido
en la Planilla Anexa N° fs. del artículo 6° de
la Ley N° 24.938.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS expresó su
opinión con respecto al tenor de la presente.


Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por
el artículo 6° de la Ley N° 24.938 y el artículo
9° del Decreto N° 340 de fecha 1 de Abril de 1.996.



Por ello,


EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1°- Dispónese la realización
de una operación de financiamiento al TESORO NACIONAL por
un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (V.N. $
2.000.000.000.-). La forma de integrar el valor nominal, obra
en ANEXO I a la presente con un detalle de los bancos y los montos
a desembolsar (PESOS y/o DOLARES ESTADOUNIDENSES) por cada uno.
La moneda y la forma de instrumentar cada suscripción,
se determinarán DOS (2) días hábiles anteriores
a la fecha de desembolso.


Tal operación tendrá las siguientes condiciones
financieras:


1) fecha de desembolso: 12 de Enero de 1.998;


2) fecha de vencimiento: 20 de Enero de 2001;


3) la amortización será:


a) en DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas con un
plazo de gracia de DOS (2) años. La fecha de pago de cada
amortización, será el día VEINTE (20) de
cada mes comenzando el 20 de febrero del 2.000.

b) La REPUBLICA ARGENTINA se reserva la opción de precancelar
total o parcialmente el capital a partir de los DOCE (12) meses
de la fecha de emisión a un precio de CIENTO DOS POR CIENTO
(102 %) o, a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de la fecha
de emisión, a un precio de CIENTO UNO POR CIENTO (101 %)
del capital remanente.


4) tasa de interés anual, que será pagadera mensualmente,
se fijarán para cada período de interés la
mayor de:


a) la tasa nominal anual resultante del promedio simple de los
últimos DIEZ (10) días hábiles inmediatamente
anteriores a los DOS (2) días hábiles previos al
inicio de cada período de interés, publicadas por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para los depósitos
a plazo fijo en pesos o dólares estadounidenses más
TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) puntos básicos (TRES CON
VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (3,25 %)), o

b) el costo total de endeudamiento para la REPUBLICA ARGENTINA.
resultante de la última emisión de Letras del Tesoro
(LETES) con una duración de NOVENTA Y UNO (91) días,
expresado en términos de tasa nominal anual vencida mas
CIEN (100) puntos básicos, (UNO POR CIENTO (1 %)). El rendimiento
tomado para las Letras del Tesoro (LETES) será el de la
última licitación, previa al día de determinación
de la tasa de interés. Si no se hubieran emitido Letras
del Tesoro (LETES) en los TREINTA (30) días anteriores
a la techa de determinación de la tasa de interés
del financiamiento, se utilizará la Tasa de Interés
Ofrecida Entre Bancos - Buenos Aires (BAIBOR) en PESOS o DOLARES
ESTADOUNIDENSES, según corresponda.


El primer período de interés será irregular
y abarcará desde el 12 de Enero de 1.998 al 20 de Febrero
de 1.998.


Se tomarán en consideración a los efectos del cálculo
de los intereses, un período anual de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días sobre días efectivamente transcurridos
(actual/360).


5) Reconózcanse como comisiones las detalladas en el ANEXO
II, de la presente.


6) Gastos de la operación: hasta un importe de PESOS TREINTA
MIL ($ 30.000,-).


Art. 2°- Determínase como forma de instrumentar
la operación de acuerdo a la elección de cada banco,
las siguientes:


1) a través de pagarés, o


2) a través de bonos o INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
(I.E.P.) del mercado local denominados "BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 2.001".


Art. 3°- Autorízase a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
a designar una institución como "Agente de Registro"
que podrá ser la CAJA DE VALORES S.A., el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter
de Central de Registración y Liquidación de los
INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICOS (I.E. P.). (CRYL), o institución
financiera de reconocida trayectoria.


Art. 4°- Apruébase la documentación,
cuya copia obra como ANEXO III de la presente.


Art. 5°- Autorízase al señor Subsecretario
de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al señor
Subsecretario de Presupuesto Dr. Guillermo LESNIEWIER, o al Subtesorero
General de la Nación Dr. Horacio MUSCIA, o al señor
Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias,
Lic. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Administración
de la Deuda Pública, Ctdor. Jorge Nicolás AMADO;
o al Director de Informaciones Sobre Financiamiento, Lic. Hugo
Luis SECONDINI, o al Coordinador de la Unidad de Regulación
de la Deuda Pública, Lic. Federico Guillermo MARQUEZ, a
suscribir en forma indistinta la documentación, substancialmente
acorde a la aprobada por el artículo 4° y toda aquella
que resulte necesaria para instrumentar la operación aprobada
en la presente Resolución.


Art.6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Julio A. Cáceres.


Nota: Esta Resolución se publica sin el Anexo III. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).


ANEXO I



















Institución Financiera
Monto a ser Desembolsado en Pesos o

Dólares estadounidenses

(en millones)
ING Bank N.V.200
Citibank N.A.84
Banco Francés del Río de la Plata S.A.
232
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.200
The Chase Manhattan Bank200
Banco Río de la Plata S.A.300
Morgan Guaranty Trust Company of New York 300
Bank of America N.T. & S.A.100
HSBC Banco Roberts S.A.133
Bank Boston S.A.167
Deutsche Bank Argentina S.A.84
Total2.000



ANEXO II



Comisiones Que Pagara La República Argentina De Acuerdo
A Los Montos Desembolsados Por Cada Banco


a) de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) hasta PESOS NOVENTA
Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE ($ 99.999.999,-): CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(0,50 %);


b) de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) hasta PESOS CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE ($ 199.999.999.-): CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO
MILESIMOS POR CIENTO (0,625 %);


c) de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) hasta PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE ($ 299.999.999,-): CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (0,75 %);


d) de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,-) en adelante:
CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,875
%).

Administracionius UNLP

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