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Resolución 51/97 del 13/08/97





Secretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 51/97

Establécese la forma en que los Encargados de los mencionados
Registros, con exclusión de aquellos con competencia exclusiva
en Motovehículos, liquidarán loa emolumentos mensuales
que les corresponde percibir como retribución de sus servicios,
con relación a loa aranceles recaudados en el curso del
mes respecto del cual se práctica la liquidación.


Bs. As., 13/8/97

B.O: 21/8/97

VISTO la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Nº 194 del 9 de mayo de 1996, modificada por su similar Nº
251 del 25 de junio de 1996 por la cual se estableció el
régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros
Secciónales de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de esta Secretaría Nº
15 del 24 de julio del corriente año, se introdujeron modificaciones
en la Resolución M.E. y J. Nº1483/85, modificada a
su vez por su similar Nº 3030/8b, en virtud de las cuales
además de imponerse a los Registros Secciónales
de la Propiedad del Automotor la obligatoriedad de contar con
una segunda línea telefónica para afectar en forma
exclusiva a la atención del servicio de FAX y para satisfacer
requerimientos del sistema informático INFOAUTO, se estableció
que los gastos de correspondencia que por motivos propios de la
actividad registral se envíen los Registros Seccionales
entre sí, o desde estos a la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION, sufragados por el MINISTERIO DE JUSTICIA, deberán
ser afrontados por los Encargados entre aquellos que afanen al
funcionamiento de sus respectivos Registros.

Que, como consecuencia de lo expuesto, se entiende procedente
efectuar algunos ajustes en el régimen de emolumentos vigente,
que permitan asegurar la adecuada atención de los gastos
derivados de los envíos de los legajos en los trámites
que den lugar al cambio de radicación del automotor conforme
la normativa registral aplicable en cada caso.

Que, por otra parte, a través de la Resolución de
esta Secretaría Nº 49 del 11 de agosto del corriente
año, se dispusieron diversas modificaciones en los aranceles
a percibir por los mismos Registros Seccionales, incorporándose
el correspondiente al envío del legado como consecuencia
de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción
en el domicilio del acreedor prendarlo (arancel Nº 44).

Que debe entonces preverse lo atinente a la liquidación
de emolumentos con relación a los aranceles que se recauden
por ese concepto.

Que de acuerdo a lo informado por la citada Dirección Nacional,
a partir del 1º de septiembre del mes en curso los trámites
de cambio de radicación de los automotores que se peticionen
en el Registro de la nueva radicación se formalizarán
mediante el envío de un certificado dominial que le remitirá
el Registro en el que se halle radicado el vehículo, por
conducto de la Central de Fax del organismo.

Que ello importará una mayor actividad registral para el
Encargado emisor del referido documento, que se considera equitativo
reconocer específicamente en la liquidación de sus
emolumentos.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la sustitución
del régimen que nos ocupa.

Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente
de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo
2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del
artículo 1º del Decreto Nº 1404/91 y de la Resolución
M.J. Nº 18/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Los Encargados de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, con exclusión
de aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos,
liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde
percibir como retribución de sus servicios, con relación
a los aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual
se practica la liquidación, en la forma que se establece
en los artículos siguientes.

Art. 2º-Respecto de los aranceles que se mencionan
a continuación (fijados por la Resolución M.J. Nº
1513/93, modificada por su similar Nº 248/94 y Resoluciones
S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 y
S.J. Nº 49 del 11/7/97), los Encargados percibirán
el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se indica y
remitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION los porcentajes
o montos fijos correspondientes a esta última:

a) El CIENTO POR CIENTO (100 %) de lo recaudado: aranceles Nros.
1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38) y
44).

b) El NOVENTA POR CIENTO (90 %) de lo recaudado: arancel Nº
39) el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante lo remitirá a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

c) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) de lo recaudado: arancel Nº
40). El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante lo remitirá a
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

d) El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de lo recaudado: aranceles
Nros. 34), 35) y 36). El TREINTAY CINCO POR CIENTO (35 %) restante
lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

e) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado: arancel Nº
6), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION.

f) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50 %) de lo
recaudado: arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA
POR CIENTO (62,50 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION.

g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de lo recaudado: arancel
Nº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) restante lo
remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

h) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de lo recaudado: arancel
Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido
el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación
del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación.
El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) restante lo remitirá
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

i) CINCO PESOS ($ 5) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando
el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio
de domicilio con envío de legajo fuere el de la futura
radicación del automotor. Los VEINTISIETE PESOS ($ 27)
restantes los remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

j) El CINCO POR CIENTO (5 %) de lo recaudado: aranceles Nros.
41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) restante
lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los
Encargados de Registro percibirán también el equivalente
al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del arancel Nº 29) por
cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada
a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción
y TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) por cada arancel de inscripción
inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por
el último concepto CINCO PESOS ($ 5) a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION.

Art. 3º-De la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION por aplicación de lo establecido en el artículo
anterior, los Encargados de Registro deducirán:

1) el importe de SEIS PESOS ($ 6) por cada legado efectivamente
remitido a otro Registro Seccional en cumplimiento de las previsiones
contenidas en la materia en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
y en las condiciones que establezca la Dirección Nacional.

No se aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando los
envíos de legajo se produjeren como consecuencia de la
inscripción inicial del automotor peticionada en el Registro
con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario
(arancel Nº 44)).

Tampoco se aplicará lo dispuesto en este inciso, en los
casos en que el envío del legajo fuere efectuado por el
Registro Seccional de la nueva radicación en devolución
al Registro Seccional de la anterior radicación, por no
haberse subsanado las observaciones formuladas al trámite
que diera lugar al cambio de radicación dentro del plazo
legal establecido al efecto.

2) el importe de SEIS PESOS ($ 6) por cada certificado dominial
para cambio de radicación emitido de acuerdo a las normas
que rijan la materia.

3) los importes de retribuciones no cobrados íntegramente
en el mes en que fueron devengados, por los conceptos previstos
en los precedentes incisos 1) y 2).

Art. 4º-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos
2º y 3º precedentes, se obtendrá:

a) Una suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.

b) Una suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

c) Un saldo remanente.

Art. 5º-Respecto al saldo remanente aludido en el
artículo anterior, se procederá de la siguiente
forma:

a) El DOS POR CIENTO (2 %) de dicho saldo se remitirá a
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

b) Una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso anterior,
los Encargados de Registro percibirán QUINIENTOS PESOS
($ 500), por la prestación del servicio informatizado,
y DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) en concepto de servicio de
FAX. En ambos casos, la percepción de las sumas allí
indicadas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 7º y 8º de esta
Resolución. En los supuestos de perdida o no percepción
de los emolumentos correspondientes a los rubros previstos en
este inciso, en virtud de lo dispuesto en los artículos
8º y 9º de la presente, remitirán a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION, PESOS QUINIENTOS ($ 500) o PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250), o ambas sumas, según corresponda. Esta
remisión esta condicionada a la existencia de saldo remanente
una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso precedente.

c) Deducidas las sumas indicadas en b), se percibirá:

1-el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del arancel Nº
18), vigente al último día del período que
se liquide, por cada constatación que realizaren en cumplimiento
de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales,
Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y
Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte
Segunda.

2-exclusivamente en el caso de que el Registro Seccional realice
con personal propio inventarios ordenados expresamente por la
Dirección Nacional: CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por cada legajo
que figure en el inventario realizado. Si el inventario fuera
entregado en un soporte magnético compatible con los utilizados
por la Dirección Nacional, la retribución será
de SEIS CENTAVOS ($ 0,06) por cada legajo.

Esta retribución será percibida con la liquidación
de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere hecho
entrega del inventario y será la única que podrá
ser percibida en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el
monto de la recaudación no hiciere posible su cobro integro
en el mes en que fueron devengados.

3-la percepción de las retribuciones no cobradas íntegramente
en el mes en que fueron devengadas, por el concepto previsto en
la segunda parte del apartado anterior.

Art. 6º-Una vez practicadas las deducciones indicadas
en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará
de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

Art. 7º-A los efectos de la percepción del
emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de
esta Resolución, los Registros deberán prestar el
servicio con equipos de computación ajustados a las características
técnicas establecidas por la Dirección Nacional.

La percepción de este suplemento quedará automáticamente
suspendida cuando los Registros no cumplan con las exigencias
del sistema o con las instrucciones que al respecto les imparta
la Dirección Nacional.

Art. 8º-A los efectos de la percepción del
emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de
esta Resolución, se considerará que prestan servicio
de FAX los Registros que se ajustan a lo dispuesto en la Resolución
M.E. y J. Nº 1483/85, modificada por su similar Nº 3030/86
y por la Resolución S.J. Nº 15 del 24/7/97, artículo
6º, inciso c), y a las instrucciones que al respecto imparta
la Dirección Nacional, y siempre que adquieran los equipos
necesarios para ello, conforme a las características técnicas
establecidas por dicho organismo.

La percepción de este suplemento quedará automáticamente
suspendida cuando los Registros no cumplan con las exigencias
del sistema o con las instrucciones que al respecto les imparta
la Dirección Nacional.

El equipo de FAX deberá encontrarse instalado en las oficinas
del Registro. Cada Registro deberá contar como mínimo
con DOS (2) líneas telefónicas, para uso exclusivo
del Registro, una de las cuales se afectará en forma exclusiva
a la atención del servicio de FAX y para satisfacer requerimientos
del sistema informático (INFOAUTO). La otra línea
no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también
tenga a su cargo un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Motovehículos o de Créditos
Prendarios.

La Dirección Nacional podrá, por decisión
fundada y a pedido de parte, cuando mediaren razones que así
lo justifiquen, eximir a los Registros Secciónales de la
obligación de adquirir los equipos de FAX. En estos supuestos
la Dirección Nacional arbitrará los medios necesarios
para adquirir e instalar en esos Registros, por intermedio de
alguno de sus Entes Cooperadores, los equipos de FAX necesarios
para permitir la total interconexión del sistema. Los equipos
así adquiridos serán operados por los Registros
Seccionales, quienes no percibirán el emolumento establecido
en esta Resolución.

Art. 9º-Los Registros Seccionales que no cuenten con
DOS (2) líneas telefónicas: o no presten servicio
de FAX de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional,
o que no cumplan en tiempo y forma con las exigencias del sistema
informático o las instrucciones que a ese respecto imparta
la Dirección Nacional; o que no cuenten con oficinas adecuadas
para su funcionamiento o no presenten un buen estado de conservación,
aún cuando anteriormente hubieren sido habilitadas por
la Dirección Nacional; o no cumplan en debida forma con
las tareas a su cargo resultantes de los Convenios de Complementación
de Servicios sobre percepción de sellos o impuesto a los
automotores (patentes), sufrirán, además de la perdida
de los emolumentos específicos en su caso, una deducción
del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre la totalidad de los emolumentos
que por todo concepto les hubiere correspondido percibir por cada
una de las causales enumeradas en este artículo.

Las circunstancias referentes a la existencia de oficinas adecuadas
para el funcionamiento o a su buen estado de conservación,
serán establecidas por la Dirección Nacional previo
asesoramiento técnico-profesional, en cada caso. Dicho
organismo podrá, además, inhabilitar el local para
su funcionamiento como Registro, si no se subsanaren los problemas
que motivaron la observación dentro del plazo que se le
fije para ello, o si esa subsanación no fuere posible.

Del mismo modo, la Dirección Nacional comprobará
el cumplimiento de las tareas inherentes a los Convenios de Complementación
de Servicios sobre percepción de sellos e impuesto a los
automotores (patentes).

El cumplimiento de las restantes exigencias, referidas a las líneas
telefónicas; FAX e informatización, y sin perjuicio
de las comprobaciones que pueda realizar la Dirección Nacional,
deberán estar expresamente manifestadas por el Encargado
de Registro de una declaración jurada, que acompañará
a su liquidación de emolumentos. La falta de esa declaración,
operará automáticamente la deducción o deducciones
correspondientes.

Art. 10º-La presente Resolución se aplicará
a los aranceles que se recauden a partir del 29 de agosto de 1997.

Art. 11º-Derógase la Resolución S.A.R.
Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96.

Art. 12º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo
P. Radaelli.

ANEXO I

EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 6º)




Recaudación remanente (artículo Retribución
6º)

1) Hasta $ 10.000 el 100 % de lo recaudado.

2) de $ 10.001 a $ 18.000 $ 10.000 más el 65 % del excedente de $ 10.000 y
hasta $ 18.000.

3) de $ 18.001 a $ 22.000 igual que el anterior más el 45 % del excedente
de $ 18.000 y hasta $ 22.000.

4) Más de $ 22.000 igual que el anterior más el 4 % del excedente
de $ 22.000.









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