Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 51/99
Modificación de los índices que reflejan las variaciones en la estructura de la fórmula polinómica establecida en determinados numerales del Contrato de Concesión.
Bs. As., 12/5/99
VISTO el expediente E.T.O.S.S. Nº 11976-96 relativo a la modificación de los índices que reflejan las variaciones en la estructura de la fórmula polinómica establecida en los numerales 11.11.4.1 y 11.11.4.2 del Contrato de Concesión, y
CONSIDERANDO:
Que el cambio producido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS en los índices de Precios Mayoristas Base 1981 = 100 reside en su sustitución por el Sistema de Indices de Precios al por Mayor con base 1993 = 100.
Que el cambio producido no sólo constituyó un cambio de la base sino la modernización y actualización de toda la estructura de índices, esto es, la canasta de productos, el árbol y los ponderadores.
Que la existencia de modificaciones se remite a todos los indicadores vinculados con Precios Mayoristas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS presentados en la oferta económica financiera de 1992, hecho éste que ameritó su profundo análisis.
Que por nota E.T.O.S.S. Nº 004927 de fecha 2 de mayo de 1997 se solicitó la opinión del Auditor Contable de la Concesión Arthur Andersen, quien por nota del 11 de diciembre de 1997, en el dictamen titulado "Tipos de Indices Mayoristas a Utilizar para la Habilitación de las Revisiones Extraordinarias de los Valores Tarifarios", en sus conclusiones señalara que su punto de vista es estadístico y económico sin introducir el aspecto contractual, que el criterio para utilizar un índice es su razonabilidad, desestimando el empalme de las series estadísticas tanto hacia atrás como hacia adelante inclinándose por recomendar la utilización de la base 1993.
Que por nota E.T.O.S.S. Nº 006074 de fecha 22 de diciembre de 1997 se solicitó, adicionalmente, colaboración a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con el objeto de efectuar el análisis y validación del informe producido por el Auditor Contable de la Concesión Arthur Andersen y Resolución E.T.O.S.S. Nº 04/98 de convenio con la mencionada Sindicatura del 30 de diciembre de 1997. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su análisis y validación del Informe de Tipos de Indices Mayoristas a Utilizar para la Habilitación de las Revisiones Extraordinarias de los Valores Tarifarios" concluye con fecha 29 de enero de 1998 que la propuesta del Auditor Contable "no es una serie oficial para el período que precede al 1º de enero de 1996", y en coincidencia con lo expresado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, que se continúe con la utilización del Indice de Precios al por Mayor Base 1981 = 100 para actualizar los valores de costo hasta el mes de diciembre de 1995 y resolver la cuestión del índice aplicable con posterioridad a dicha fecha seleccionando del Sistema de Indices de Precios Mayoristas oficiales que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Que con fecha 12 de febrero de 1998 por nota E.T.O.S.S. Nº 006284 se solicitó aclaraciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las que fueron respondidas el 5 de marzo de 1998 por nota SIGEN Nº 502.
Que con fecha 8 de octubre de 1998 por Decreto 1196/98, el PODER EJECUTIVO NACIONAL desestimó el recurso de alzada interpuesto por AGUAS ARGENTINAS S.A. ante la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en lo concerniente a la habilitación de la revisión extraordinaria de costos en función del mecanismo del disparador previsto en el numeral 11.11.4.1 del Contrato de Concesión.
Que es necesario proceder a determinar índices de reemplazo y forma de continuidad de las series a los efectos de cuantificar la fórmula polinómica que el numeral 11.11.4.2 del Contrato de Concesión establece, seleccionando índices publicados entre las distintas series que mejor reflejen el objetivo de dicho numeral, teniendo en cuenta todas las disposiciones contractuales y sin perjuicio de lo dispuesto por los Decretos P.E.N. Nº 1167/97 y Nº 1196/98, así como también en la Resolución S.R.N. y D.S. Nº 1103/98.
Que el Directorio del E.T.O.S.S. es competente para el dictado del presente conforme lo previsto por el art. 17 inc. i), j), k), l) y ccds. del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Disponer que, a partir del 31 de diciembre de 1995, y a los fines del cálculo de la estructura de la fórmula polinómica establecida por los numerales 11.11.4.1. y 11.11.4.2. del Contrato de Concesión, regirán los índices que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior se deberá empalmar dicha serie por los valores emergentes, derivados de los índices que el artículo 1º establece, correspondientes a la serie Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIB) del Sistema de Indices de Precios Mayoristas (SIPM).
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del E.T.O.S.S.; remítase copia de la presente a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y, cumplido, archívese. — Martín Lascano. — Juan M. Pedersoli. — Gustavo Criscuolo. — Héctor Marzocca. — Eduardo R. Cevallo. — Eduardo Epszteyn.
ANEXO I
Rubro |
IPM
Indice Base 1981 = 100 Oferta Económico- Financiera1992 |
Incidencia
% |
%
de la
Categoría |
IPIB
Indice Base 1993 = 100 Sustituyentes |
Combustibles |
3530 - Productos derivados del petróleo |
1 |
100 |
23 - Productos refinados del petróleo |
Productos
Químicos |
3511 - Sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos |
11 |
100 |
241 - Sustancias químicas básicas |
Materiales de Construcción |
3690 - Otros productos minerales no metálicos
3700 - Productos metálicos básicos
3513 - Resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto vidrio. |
14 |
45
40
15 |
269 - Otros productos de minerales no metálicos.
27 - Productos metálicos básicos
25 - Productos de caucho y plástico. |
Repuestos |
3831 - Máquinas y aparatos industriales eléctricos
3824 - Maquinaria y equipo para las industrias excepto para trabajar los metales y las maderas.
4383 - Maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos (Rubro importados). |
12 |
40
40
20 |
31 - Máquinas y aparatos eléctricos.
292 - Máquinas de uso especial.
31 - Máquinas y aparatos eléctricos (Rubro importados) |
Vehículos |
3840 - Material de transporte |
2 |
100 |
34 - Vehículos automotores, carrocerías y repuestos. |