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Resolución 513/97 del 04/08/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


CARNES

Resolución 513/97

Normas a las que deberán ajustarse los establecimientos
faenadores de bovinos que adopten sistemas de computación
para la confección de los Romaneos Oficiales de faena.


Bs. As., 4/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO el expediente N 800-003127/97 del registro de esta Secretaría,
la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de
noviembre de 1996, las Resoluciones J-Nº 151 del 17 de noviembre
de 1983, J-Nº 153 del 24 de noviembre de 1983, J-Nº
120 del 19 de setiembre de 1990, J-Nº 121 del 19 de setiembre
de 1990, J-Nº 159 del 31 de octubre de 1990, J-Nº 68
del 13 de febrero de 1991 todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES;
la Resolución Conjunta Nº381 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 145 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL del 27 de junio de 1995 y las Resoluciones Nº
31 del 27 de enero de 1997 y su modificatoria Nº 140 del
12 de marzo de 1997 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, reglamentarias de la mencionada ley, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado de la resolución conjunta citada
en el Visto se estableció la obligatoriedad de la confección
de las Listas de Matanza y el Resumen de Romaneos por medio de
sistemas de computación, acompañados por su respectivo
soporte magnético.

Que la confección de los Romaneos de Playa por sistemas
de computación permitirá el agrupamiento y disposición
final de la información con celeridad y confiabilidad,
constituyendo una importante fuente de información para
tareas de control técnico y de fiscalización.

Que las modificaciones propuestas responden además, al
propio pedido de la industria frigorífica faenadora.

Que a tal fin es necesario el dictado de las normas a las que
deberán ajustarse las empresas que adopten este sistema
para la confección de los Romaneos Oficiales de faena.

Que, asimismo, razones de fiscalización hacen aconsejable
suspender la vigencia del artículo 8º de la Resolución
Conjunta Nº 381 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y Nº 145 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
de fecha 27 de junio de 1995, respecto de la presentación
de los Romaneos de Playa por parte de las empresas incorporadas
al sistema de confección de Listas de Matanza y Resumen
de Romaneos, conforme a lo dispuesto en la resolución citada.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Nº
2284/91 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo
3º de su similar Nº 2488/91 de fecha 26 de noviembre
de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º - Los establecimientos faenadores
de bovinos podrán confeccionar los Romaneos de Playa establecidos
por Resoluciones J-Nº 151 del 17 de noviembre de 1983, J-Nº
153 del 24 de noviembre de 1983, J-Nº 120 del 19 de setiembre
de 1990 y J-Nº 68 del 13 de febrero de 1991 todas de la ex-JUNTA
NACIONAL DE CARNES mediante la confección de formularios
impresos por medio de sistemas de computación, siempre
que los mismos respondan al diseño establecido por la primera
de las resoluciones citadas y a lo dispuesto por la Resolución
J-Nº 159 del 31 de octubre de 1990 de la ex-JUNTA NACIONAL
DE CARNES, previa autorización de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º-Los formularios a que se refiere el artículo
anterior se imprimirán por triplicado, en formularios continuos
provistos con cargo por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, de los cuales el original será entregado
en ese Organismo y los restantes quedarán en poder del
establecimiento faenador, el que deberá archivar el duplicado
en forma correlativa para ser exhibido a requerimiento de los
funcionarios de los Organismos fiscalizadores.

Art. 3º-La confección de los romaneos de playa
de bovinos, tanto manual como por medio de sistemas de computación
se realizará, dada la importancia de tales documentos para
las tareas de control técnico y de fiscalización,
en forma simultánea con la faena en el palco de clasificación.

Art. 4º-Cuando se utilicen sistemas de computación
la impresión también se efectuará en el palco
de clasificación, inmediatamente de finalizada la faena
parcial o total de la tropa correspondiente. Si con motivo de
fallas de carácter técnico no se pudieran imprimir
los romaneos tal como se establece en el párrafo anterior,
los mismos deberán realizarse manualmente, utilizando los
mismos formularios oficiales. Asimismo, cuando por razones de
inspección veterinaria se demorará el paso de alguna
media res por el palco de clasificación y llegará
una nueva tropa al mismo, se procederá a imprimir el romaneo
de la tropa incompleta, indicando tal circunstancia, y al finalizar
la faena se emitirá un nuevo romaneo completo de la tropa
en cuestión, consignando el número del romaneo de
la tropa incompleta que reemplaza.

Art. 5º-A partir de la entrada en vigencia de esta
resolución quedan sin efecto las autorizaciones que se
hubieran acordado con anterioridad, para la confección
de romaneos por medio de sistemas de computación.

Art. 6º-Los originales de los Romaneos de Playa (Resoluciones
J-Nº 151 del 17 de noviembre de 1983, J-Nº 153 del 24
de noviembre de 1983, J-Nº 120 del 19 de setiembre de 1990
y J-Nº 68 del 13 de febrero de 1991, todas de la ex-JUNTA
NACIONAL DE CARNES) o los confeccionados de acuerdo con las normas
establecidas por la presente, deberán ser presentados junto
con los originales de las Listas de Matanza dentro de los plazos
previstos por la Resolución Conjunta Nº 381 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 145
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio
de 1995, en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 7º-El incumplimiento de lo establecido en la
presente resolución determinará la aplicación
de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en la Ley Nº
21.740, sus modificaciones y resoluciones reglamentarias.

Art. 8º-La presente resolución comenzará
a regir a los SESENTA (60) días de su publicación
en el Boletín Oficial, excepto para lo dispuesto en el
artículo 6º que lo hará al día siguiente
de dicha publicación.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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