Comisión Nacional de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 514/97 Inscríbese a Quick Bike S.R.L. en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales. Bs. As., 14/5/97 B.O: 21 / 5 / 97
VISTO el expediente N° 1338 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma QUICK BIKE S.R.L. ha
solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado, han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 52
mediante el Dictamen N° 69232/GJNR/97 y manifiesta no tener
objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la
firma denominada QUICK BIKE S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º.-Declárase que la empresa
QUICK BIKE S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos
previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997) para su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales,
por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art 2º- Inscríbase a las empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores Postales bajo el número CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO (465).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese. -Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.- Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name. -Alberto
J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján De La Fuente.