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Resolución 515/97 del 14/05/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 515/97

Inscríbese a A.L.S. S.R.L. en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 14/5/97

B.O: 21 / 5 / 97

VISTO el expediente N° 70 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL
DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma A.L.S. S.R.L. ha solicitado
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado, han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194. 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 50
mediante el Dictamen N° 69218/GJNR/97 y manifiesta no tener
objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia. procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada A.L.S. S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d ) del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase que la empresa
A.L.S. S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos
en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997) para su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales,
por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2º-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name. - Alberto
J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján De La Fuente.

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