Secretaría de Industria, Comercio y Minería DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 523/97 Inscríbese a la asociación Civil Cruzada Cívica
para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos
en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. Bs. As., 5/6/97 B.O: 11/6/97
VISTO el Expediente N° 064-000776/97, del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.240,
su Decreto Reglamentario N° 1798/94, de fecha 13 de octubre
de 1994, el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996
y las Resoluciones ex-S.C. e I. N° 400 de fecha 11 de noviembre
de 1994 y N° 289 de fecha 14 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado su inscripción
en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, según surge de los informes pertinentes, la asociación
de consumidores mencionada ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos para la inscripción que solicita.
Que en mérito de ello corresponde otorgarle dicha inscripción,
bajo el número que se le asigne por la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley N°
24.240, y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798 y
el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Inscríbase en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la ASOCIACION CIVIL
CRUZADA ClVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS
PUBLICOS, asignándose el número de inscripción
correspondiente por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
de esta Secretaría.
Art. 2°-La presente Resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.