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Resolución 523/99 del 4/5/99



Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 523/99

Modificación de la Resolución Nº 1596/98, en relación con una cláusula del Acta de reconocimiento de deuda y forma de pago a ser suscripta por el mencionado instituto y sus acreedores, en el marco del régimen opcional de cancelación de pasivos establecido por el Decreto Nº 1318/98.

Bs. As., 4/5/99

VISTO el Expediente Nº 001-001532/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1596 del 15 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1318/98 se estableció un régimen opcional de cancelación de los pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 197/97.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1596/98, entre otros aspectos se aprobó el formulario de Requerimiento de Pago del régimen opcional referido y un ejemplar del Acta de Reconocimiento de Deuda y Forma de Pago a ser suscriptos por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el acreedor.

Que la cláusula séptima del Acta que como Anexo II forma parte de dicha Resolución prevé la renuncia por parte del Acreedor a todo reclamo administrativo presente o futuro y/o judicial futuro que tenga contra el INSTITUTO y/o el ESTADO NACIONAL con motivo de los servicios prestados y/o facturas impagas al 31 de diciembre de 1997.

Que se estima necesario modificar la citada cláusula a efectos de adecuarla al procedimiento previsto en la referida Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con la autorización conferida por el artículo 9º del Decreto Nº 1318/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese la cláusula séptima del Acta de reconocimiento de deuda y forma de Pago que como Anexo II, forma parte de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1596 del 15 de diciembre de 1998, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"SEPTIMA. EL ACREEDOR declara bajo juramento que la deuda objeto de la presente Acta no se encuentra en gestión judicial alguna y que renuncia a todo reclamo administrativo presente o futuro y/o judicial futuro que tenga contra el INSTITUTO y/o el ESTADO NACIONAL con motivo de los servicios prestados al 12 de marzo de 1997 que se encuentren impagos al 31 de diciembre de 1997, tomando a su exclusivo cargo el pago de las eventuales costas devengadas o a devengarse por tal motivo. Consecuentemente, EL ACREEDOR se compromete a desistir de la acción y del derecho en los expedientes administrativos que se hubieren iniciado, bajo apercibimiento de quedar sin efecto alguno el Acta que por el presente instrumento se acuerda".

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

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