Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE
Resolución 526/98
Adóptanse medidas en relación a los vehículos automotores pesados con motor de ciclo Otto.
Bs. As., 7/7/98
B.O: 23/07/98
VISTO el expediente Nº 112/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 128/96 y Nº 29/97 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 19/ 97 del SGT Nº 3 del MERCOSUR "Reglamentos Técnicos", la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, la Resolución SRNyDS Nº 273/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 128/96, "Reglamento Técnico de límites máximos de emisión de gases contaminantes y ruidos para vehículos automotores" junto al Anexo que la acompaña rige a partir del 01/01/97 conforme su artículo 5º, para los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 29/97 "Reglamento Técnico sobre emisión de gases contaminantes para vehículos automotores ciclo Otto", entrará en vigencia para los países miembros el 1º de Enero del año 2.000.
Que conforme la Ley 24.449, el artículo 33º del Decreto Nº 779/95 y la Resolución SRNyDS Nº 273/97, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable es la autoridad competente en materia de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parasitas provenientes de la automotores con las facultades que en estas normas se detallan, entre los cuales se encuentra la definición de los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria, necesarios para el cumplimiento de este artículo.
Que, asimismo la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable debe establecer los valores límites de emisión de monóxido de Carbono, Hidrocarburos y óxidos de Nitrógeno en el tubo de escape para todo vehículo pesado con motor ciclo Otto.
Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo, por imperio de lo dispuesto por Ley 24.449 (artículo 33º), su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y los Decretos Nº 1381/96, Nº 1412/96 y Nº 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los vehículos automotores pesados con motor de ciclo Otto, movidos a combustible líquido, con masa total máxima autorizada entre 3856 kg. y 4536 kg., podrán ser ensayados como vehículo liviano comercial, aplicándose los límites establecidos para ellos por el artículo 33º punto 2.1.1. del Decreto Nº 779/95.
Art. 2º — Para los vehículos contemplados en el artículo anterior, la masa de ensayo será la media aritmética entre la masa del vehículo en orden de marcha y la masa total autorizada.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.