Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 527/97 Modifícase el artículo 2º de la Resolución
Nº 425/97 que estableció el mecanismo de asignación
de la cuota de automotores categoría "B", para
transportistas. Bs. As., 6/6/97 B.O: 12/6/97
VISTO el expediente Nº 060-002488/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2677
del 20 de diciembre de 1991 y 683 del 6 de mayo de 1994, la Resolución
S.I.C. y M. Nº 425 del 14 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97 se estableció
el mecanismo de asignación de la cuota de automotores categoría
"B", para transportistas.
Que debido a la necesidad de contar con vehículos de transporte
de pasajeros urbanos, con motorización alimentada con Gas
Natural Comprimido, a los efectos de efectuar una prueba piloto.
Que dichos vehículos no se producen en el país,
por lo cual se hace necesario precisar la composición de
la cuota establecida para la categoría "B", para
transportistas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº
2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo
12 del Decreto Nº 683/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el texto del
artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº
425/97 por el siguiente:
Artículo 2º.-Fijar en DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA
(2.250) unidades para el año 1997, la cuota de importación
para la Categoría B, prevista en el artículo 19
del Decreto 2677/91 sustituido por el artículo 11 del Decreto
Nº 683/94, la que a los efectos de su asignación se
dividirá en TRES (3) franjas, a saber:
a) MIL SEISCIENTAS NOVENTA (1690) unidades, destinadas exclusivamente
a los inscriptos en el Registro de Representantes y Distribuidores
Oficiales de Automotores, que lleva la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
de acuerdo a las condiciones que se detallan en la presente resolución.
Las cantidades consignadas en el párrafo anterior contienen
las SEISCIENTAS (600) unidades asignadas a cuenta en el articulo
3º de la Resolución S.I.C y M. M. Nº 385/96.
b) DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades destinadas a empresas
transportistas, que posean Clave Unica de Identificación
Tributaria estén inscriptos en el Registro de Importadores
y Exportadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y hayan
tramitado el correspondiente certificado de habilitación
ante la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a las condiciones
que se detallan en la presente resolución. Esta franja
se subdividirá en DOS (2) Subfranjas a saber:
b. l) CINCUENTA (50) unidades destinados a vehículos para
el transporte urbano de pasajeros con motorización alimentada
por Gas Natural Comprimido (GNC).
b.2) CIENTO SETENTA Y CINCO (175) unidades destinados a vehículos
con motorización de Ciclo Otto/Diesel.
c) TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO (335) unidades, incluidos los vehículos
de la posición de la Nomenclatura Común del Mercosur
(N.C.M.) 8705.40.00, destinadas a otros usuarios, que posean Clave
Unica de Identificación Tributaria y estén inscriptos
en el Registro de Importadores y Exportadores de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, de las condiciones que se detallan en la
resolución.
Art. 2º-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.