Dirección General de Aduanas
IMPORTACIONES
Resolución 53/98
Suspensión de la intervención en actos de verificación
de las entidades representativas de la actividad industrial.
Bs. As., 5/5/98
B.O: 15/05/98
VISTO que por diversas Disposiciones se ha autorizado la participación
de entidades representativas de la actividad industrial en carácter
de observadoras en la verificación de determinada mercadería
objeto de importación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 477 del 22 de Mayo
de 1997, se aprueba el Programa de Inspección de Preembarque
de Importaciones, el cual comienza a aplicarse a los embarques
que se realicen a partir del 29 de noviembre de 1997 inclusive,
de acuerdo a lo establecido por Resolución N° 1177/97
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que entre los servicios asignados a las empresas adjudicatarias,
se contempla la verificación de la cantidad y la calidad
de la mercadería importada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nro. 618
del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º-La intervención en el acto
de la verificación en el carácter de observador
de las entidades representativas de la actividad industrial, oportunamente
autorizadas, procederá únicamente cuando la mercadería
importada no se halle incluida en el Listado anexo a la Resolución
Nº 1177/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de fecha 17 de octubre de 1997, emitido con motivo de
la aprobación del Programa de Inspección de Preembarque
de Importaciones y no se encuentre exceptuada de su cumplimiento
en las condiciones de la Resolución D.G.A. Nº 396/97
Anexo VI.
Art. 2º-Regístrese. Publíquese en el
Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese.-Osmar L. De Virgilio.