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Resolución 536/97 del 11/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 536/97

Considéranse sujetos al beneficio determinado por los
Artículos 1º y 2º de la Ley Nº24.402 los
montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones
de bienes de capital destinados a la fabricación de vehículos
automotores.


Bs.As., 11/6/97.

B.O: 17/6/97.

VISTO el expediente Nº 030-000624/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A.
conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de
créditos para recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
la fabricación de vehículos automotores.

Que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. fabrica sus productos de
acuerdo a las exigencias del mercado internacional ya que no sólo
el Mercosur será el destino de sus exportaciones sino que
también lo serán el resto de los países del
mundo.

Que la mencionada firma ha adquirido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. Nº 68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº
24.402 y su Anexo correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º
de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital destinados
a la fabricación de vehículos automotores cuyo detalle
figura en el Anexo I de la presente Resolución según
la N.C.M. que en TRES (3) planillas forman parte integrante de
la presente Resolución.

Art. 2º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o del
cumplimiento del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3° de la
Ley N° 24.402.

Art. 3°-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a FIAT AUTO ARGENTINAS.A.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 536

POSICION MONTO DEL I.V.A.
ARANCELARIA

8207.30.00 $ 2.270.586,99

8412.31.10 $ 51,09

8413.11.00 $ 199.596,14

8413.19.00 $ 61.856,00

8413.70.90 $ 14.135,80

8413.91.00 $ 511,54

8414.80.31 $ 164.651,15

8414.80.39 $ 28.331,15

8414.80.90 $ 25.375,28

8414.90.39 $ 34.886,21

8417.10.90 $ 2.607,39

8418.61.90 $ 40.174,19

8419.89.99 $ 1.432.535,28

8421.21.00 $ 19.063,03

8421.29.30 $ 98.534,99

8421.39.90 $ 262.667,38

8424.30.90 $ 6.872.415.20

8424.89.00 $ 59.539,31

8425.49.90 $ 2.245,37

8426.19.00 $ 2.854,25

8428.10.00 $ 862.790,83

8428.33.00 $ 227.324,78

8428.39.10 $ 2.361.690,24

8428.39.20 $ 628.519,76

8428.39.90 $ 3.154.091,76

8428.90.90 $ 655.740,45

8459.69.00 $ 7.807,42

8460.90.90 $ 9.495,25

8462.29.00 $ 623.140,07

8462.39.10 $ 34.281,08

8462.49.00 $ 78.609,44

8462.99.90 $ 10.819,06

8463.90,90 $ 2.416.75

8465.99.00 $ 10.244,65

8467.11.90 $ 72.156,94

8467.89.00 $ 2.007,88

8479.82.10 $ 16.047, 76

8479.82.90 $ 28.115.30

8479.89.12 $ 335.136,26

8479.89.99 $ 3.104.214,43

8479.90.99 $ 94.069,58

8480.71.00 $ 1.588.251,12

8480.79.00 $ 21.303,87

8481.30.00 $ 4.224.57

8481.40.00 $ 373.20

8481.80.93 $ 24.380,67

8481.80.94 $ 4.214.90

8481.80.95 $ 153,76

8481.80.97 $ 24.277,25

8481.80.99 $ 23.374,15

8481.90,90 $ 4.893,87

8501.52.10 $ 1.884,95

8502.12.10 $ 20.615,37

8502.13.19 $ 29.812,99

8504.34.00 $ 375.087,17

8504.40.90 $ 8.736,24

8514.10.90 $ 8.263.87

8515.21.00 $ 2.155.892,08

8515.31.00 $ 131.385,53

8515.80.90 $ 384.863.46

8515.90.00 $ 186.104,12

8543.30.00 $ 935.013,13

9024.10.20 $ 13.864,83

9024.10.90 $ 32.508,41

9024.80.20 $ 534,85

9024.80.90 $ 3.810,81

9027.10.00 $ 43.534,99

9027.80.14 $ 8.775,45

9027.80.90 $ 1.163,01

9029.10.10 $ 21.855,60

9030.31.00 $ 1.002,86

9030.39.90 $ 17.056,61

9031.20.90 $ 974.802,76

9031.49.00 $ 14.225,55

9031.80.11 $ 1.649,10

9031.80.12 $ 7.698,22

9031.80.20 $ 332.911,83

9031.80.90 $ 2.404.454.80

9031.90.90 $ 19.535,81

9406.00.92 $ 8.191.057,76

TOTAL A -------- $
FINANCIAR: 41.934.886,95






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