Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 539/98
Dispónese la ampliación de la emisión denominada "Letras Externas de la República Argentina en Francos Suizos 7% 2003"
Bs. As., 30/11/98
B.O: 04/12/98
VISTO, el Expediente Nº 001-004131/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938, el Decreto N° 1371 de fecha 28 de Noviembre de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 224 de fecha 29 de Noviembre de 1996, el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1371/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a emitir títulos de la deuda pública denominados "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN FRANCOS SUIZOS", en una o en varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable, por un monto de hasta VALOR NOMINAL FRANCOS SUIZOS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. CHF 200.000.000,-).
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 224/96 se dispuso la emisión de instrumentos de la deuda pública denominados "LETRAS EXTERNAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 7% 2003" por un VALOR NOMINAL FRANCOS SUIZOS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. CHF 200.000.000,-).
Que mediante el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en monedas europeas, claúsulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 24.938.
Que por el mencionado artículo, la SECRETARIA DE HACIENDA está autorizada a realizar operaciones de crédito público de la Administración Central.
Que para el 1º de Enero de 1999 está previsto que diferentes monedas europeas converjan a una misma unidad de cuenta denominada "EURO", desapareciendo las antiguas denominaciones.
Que en Mayo del corriente año se establecieron qué países integrarán la UNION MONETARIA EUROPEA y cambiarán sus monedas por el "EURO".
Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en diversas monedas europeas.
Que se ha entendido que la propuesta realizada por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON para proceder a la ampliación de la emisión denominada "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 7% 2003", por un monto de VALOR NOMINAL FRANCOS SUIZOS CIEN MILLONES (V.N. CHF 100.000.000,-), resultó ser la más conveniente.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para dicha emisión.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 8 anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.938.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión denominada "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 7% 2003" con fecha 4 de Diciembre de 1998. La ampliación se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL FRANCOS SUIZOS CIEN MILLONES (V.N. CHF 100.000.000,-).
Fecha de colocación de la ampliación: 4 de Diciembre de 1998.
Fecha de vencimiento: 4 de Diciembre de 2003.
Plazo: CINCO (5) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija del SIETE POR CIENTO (7%) ANUAL, pagadera anualmente.
Precio de emisión: NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (98,60%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (97,35%).
Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).
Gasto de colocación de la ampliación: FRANCOS SUIZOS CIENTO VEINTICINCO MIL (CHF 125.000,-)
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).
Art. 2º.- Apruébanse el Acuerdo Suplementario de Compra de Bonos y Agencia de Pago "Supplemental Bonds Purchase and Paying Agency Agreement" cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obra como Anexo a la presente Resolución.
Art. 3º.- Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o a la señora Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al señor Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al señor Director de Financiación Externa Lic. Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación acorde sustancialmente con la aprobada por el Artículo 2º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. Pablo Guidotti.
NOTA: Esta resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial. (Suipacha 767, Capital Federal).