MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Resolución 540/97 Dirección Genera1 Impositiva. Estructura Organizativa.
Su Modificación. Bs. As. 30/5/97 B.O.: 05/06/97
VISTO que por el Decreto N° 896 del 1° de agosto de
1996y por la Resolución N° 778 del 20 de agosto de
1996 y sus modificatorias, se aprobó la Estructura Organizativa
vigente en este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que razones de índole funcional indican conducente efectuar
ajustes y modificaciones estructurales sobre la temática
de solicitudes de recuperos y reintegros de impuestos que se presentan
en jurisdicción de la Región N° 1, en el ámbito
de la Dirección de Coordinación Regional.
Que, a tales efectos y en virtud de la propuesta que en tal sentido
formulara la citada Región, el Departamento Organización
y Métodos ha tomado la intervención que le compete.
Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad
de la Subdirección General de Coordinación Regional
y de la Subdirección General de Administración.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
6° de la ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones, procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Crear una unidad organice con nivel de
Sección denominada "Recupero de Impuestos N°
3" dependiente jerárquicamente de la División
"Fiscalización Interna", existente en el ámbito
de la Región N° 1, en jurisdicción de la Dirección
de Coordinación Regional.
ARTICULO 2°-Asignar a la unidad organice creada en
el artículo precedente idéntica acción y
tareas que las establecidas para sus similares existentes en la
División "Fiscalización Interna", dependiente
jerárquicamente de la Región N° 1.
ARTICULO 3°-Reemplazar el Anexo A15 de la Resolución
N° 778/96 y sus modificatorias por el que se aprueba por
la presente.
ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- CARLOS A. SILVANI, Director
General.
NOTA: CONSULTAR LOS ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 05/06/97