Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 541/97 Apruébase el plan de intercambio compensado presentado
por Fapersa Industrial y Comercial Sociedad Anónima. Bs. As., 11/6/97 B.O: 17/6/97
VISTO el expediente Nº 060-015707/96, registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"FAPERSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA", con
domicilio en Lamadrid 3085, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado
que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "FAPERSA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA" con domicilio en Lamadrid 3085,
Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con las condiciones
que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-015707-96.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "FAPERSA INDUSTRIAL COMERCIAL
SOCIEDAD ANONIMA" constituye domicilio especial en Rojas
1911, Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 541
Expediente Nº 060-0115707/96
Empresa: FAPERSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
Productos a Exportar:
Posición N. C. M. Descripción
7318.29.00 Perno pistón
Productos a Importar:
Posición N.C.M. Descripción
7318.29.00 Perno Pistón
8409.91.11 Bielas Nafta
8409.91.16 Aros
8409.91.20 Pistones Nafteros
8409.91.30 Camisas Nafteros
8409.91.90 Botadores Nafta
8409.91.90 Conjunto
8409.99.11 Bielas Diesel
8409.99.20 Pistones Diesel
8409.99.30 Camisas Diesel
8409.99.90 Botadores levanta válvulas
8409.99.90 Conjunto Diesel
8483.10.10 Cigüeñales
8483.30.20 Cojinetes