Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 547/97 Apruébase el Proyecto de Inversión denominado "Telecomando
de válvulas" que ha sido oportunamente presentado por GAS NATURAL
BAN S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión
Quinquenal de Tarifas. Bs. As., 10/12/97 B.O.: 24/12/97
VISTO lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 42 de la Ley Nº
24.076 y su Reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Expedientes
ENARGAS Nº 2244/96, 2301/96, 2514/96, 2518/96, 2519/96, 2520/96, 2521
/96, 2522/96, 2523/96, 2524/96, 2525/96, 2526/96 y 3017/ 97 y la Resolución
ENARGAS Nº 466 del 30 de junio de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que GAS NATURAL BAN S.A. ha presentado diversos proyectos de inversión
dentro de su zona de distribución en el marco del Plan de Inversiones
correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas y utilizando
la metodología de proyectos de Inversión "K".
Que por Resolución ENARGAS Nº 466 del 30 de junio de 1997,
se aprobó la variación porcentual del Factor de Inversión
(K), respecto de las obras mencionadas en su Anexo I (art. 3º de la
mencionada Resolución).
Que en dicha oportunidad, a la luz de la información aportada
y los elementos recabados para su análisis, no fue tenido en cuenta
el proyecto oportunamente presentado por la Licenciataria, denominado telecomando
de válvulas.
Que en particular, se debe hacer mención a la parcial información
incorporada al expediente, en la que se indicó la posibilidad de
realizar una división de la cantidad de válvulas a telecomandar
para el primer quinquenio, considerando solamente las ubicadas sobre el
Anillo de 25 Bar.
Que la Licenciataria continuó aportando nuevos elementos para
sustentar su postura, con posterioridad al dictado de la aludida Resolución.
Que analizada la propuesta de la Licenciataria, se consulto bibliografía
internacional en la materia, extrayendo que en la LEY PUBLICA 104-304 del
12/10/96 de los Estados Unidos de América - modificatoria del Título
49 de transporte, Subtítulo VIII Cañería -, en su
Capítulo 601 - Seguridad, Artículo 60102, punto (j) establece
que antes del 1º de junio de 1998, se deberá realizar un análisis
y evaluación de la eficacia de las válvulas a control remoto
para cerrar el flujo de gas natural en caso de rotura de un sistema de
cañerías, como así también determinar si el
uso de válvulas de control remoto es técnica y económicamente
viable y si dicha aplicación reduciría los riesgos relacionados
con alguna rotura que pudiera producirse.
Que dicha LEY PUBLICA establece además que durante el año
posterior a la culminación del análisis y evaluación,
se deberán establecer normas para el uso de válvulas de control
remoto en los sistemas de cañerías de gas natural, las que
deberán incluir requerimientos para arcas de alta densidad poblacional.
Que analizada la presentación efectuada por Metrogas para considerar
como proyecto de inversión "Factor K" al denominado Gasoducto Buchanan-Retiro,
se efectuaron consideraciones para "Para eficientizar y automatizar la
operación de modo de minimizar fallas, resultarla necesario en el
área donde se efectúa el movimiento del gas, contar con un
equipamiento que permita actuar diligentemente sobre válvulas operativas
de puntos estratégicos para conocer en tiempo real su posicionamiento".
Que por las razones invocadas, las maniobras operativas "endientes a
intercambiar el pasaje de gas en el área de GAS NATURAL BAN entre
esta y METROGAS, podrían mediante las consideraciones efectuadas,
alcanzar las garantías operativas mínimas necesarias.
Que de acuerdo a una nueva presentación de GAS BAN del 3/12/97,
la Licenciataria remitió la documentación correspondiente
al telecomando de válvulas principales de la red de alta presión,
consistiendo el mismo en la adecuación y/o reemplazo de las válvulas
existentes según corresponda, para la instalación de actuadores
neumáticos de doble efecto, comandados a distancia mediante una
estación remota.
Que conforme a lo mencionado por Gas Ban, con relación a la mayor
cantidad de elementos de análisis, de los antecedentes internacionales
recopilados y a las evaluaciones efectuadas sobre este particular, cabría
reconsiderar su propuesta dado que la confiabilidad y calidad del servicio
se verían incrementadas, dotando al sistema de una mayor flexibilidad
operativa para actuar diligentemente ante eventualidades.
Que atento a lo expuesto, se evaluaron las inversiones correspondientes
al emprendimiento considerado.
Que ello torna justificada la decisión de incluir el Proyecto
de Inversión mencionado, presentado por GAS NATURAL BAN S.A., en
el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión
Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de
Inversión K, que se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución
ENARGAS Nº 466, con más el denominado "Telecomando de válvulas",
como así también la variación porcentual del Factor
de Inversión (K), cuyos detalles obran en el Anexo I de la presente.
Que esta Autoridad Regulatoria resulta competente para el dictado del
presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2,41
y 42 de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar el Proyecto de Inversión
denominado "Telecomando de válvulas" que ha sido oportunamente presentado
por GAS NATURAL BAN S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes
a la Revisión Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología
de Proyectos de Inversión K, con la finalidad de incluirlo en los
detallados en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 466, los
que se detallan agrupados en el Anexo A de la presente Resolución.
Art. 2º-Aprobar la variación porcentual del Factor
de Inversión (K) correspondiente a cada período semestral
del quinquenio 1998 - 2002, para la Licenciataria GAS NATURAL BAN S.A.,
de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo 4º
de la Resolución ENARGAS Nº 466 del 30 de junio de 1997, y
los puntos 9.4.1.3 y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia.
Art. 3º-Notifíquese la presente a la Licenciataria
GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del artículo 41 del
Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
-Raúl E. García.- Héctor E. Fórmica.- Ricardo
V. Busi.- Hugo D. Muñoz.
ANEXO A
LICENCIATARIA: GAS NATURAL BAN
DENOMINACION DEL PROYECTO |
CANTIDAD DE CLIENTES PREVISTOS INCORPORAR |
INVERSION PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS |
|
Tipo |
Año 2002 |
Miles de $ |
Proyectos de Infraestructura. |
. |
. |
. |
Refuerzos de red de media presión |
. |
. |
. |
Ramales de refuerzo a estaciones |
R |
40,034 |
10,549 |
Nueva estación reductora Laferrere Este |
P |
1,520 |
. |
Vinculación Doble Alimentación La Matanza
y ramal Pacheco - Ing. Masehwitz |
. |
. |
. |
Telecomando de válvulas |
. |
. |
. |
PROYECTOS DE INVERSION - FACTOR "K"
Período 1998 - 2002
(En %) |
LICENCIATARIA |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
BAN |
2º Sem |
1º Sem |
2º Sem |
1º Sem |
2º Sem |
1º Sem |
2º Sem |
1º Sem |
Servicio R |
0.34 |
0.33 |
0.18 |
0.11 |
0.11 |
0.03 |
0.03 |
0.01 |
Servicio P |
0.27 |
0.26 |
0.14 |
0.09 |
0.09 |
0.02 |
0.03 |
0.01 |
Nota:
* A partir del inicio de cada uno de los semestres