Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 548/98
Inclúyese a Servi Aike S.A. en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 22/4/98
B.O: 29/4/98
VISTO el expediente Nº 5627 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997. y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma SERVI AIKE S.A. ha solicitado
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº
115/ 97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 92/93
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada SERVI AIKE S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que la empresa
SERVI AIKE S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos,
previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador
de Servicios Postales.
Art. 2°-Inscribase a la empresa referida en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número
QUINIENTOS VEINTICINCO (525).
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.