ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR Resolución 55/96 Reglaméntase la validez de Certificados de Aprobación
los modelos de bultos para el transporte de material radiactivo
emitidos por autoridades competentes extranjeras. Documentación
técnica requerida. Plazos. Bs. As., 24/5/96
VISTO las Resoluciones N° 1/95 (B.O. 6/1/95) y N° 60/95
(B.O. 8/6/95) del ENREN, por las que se ratificó y aprobó
respectivamente, entre otras, la norma A.R. -10.16.1 "Transporte
de Materiales Radiactivos", y lo propuesto por la GERENCIA
GENERAL, en relación con la validación de certificados
de aprobación de modelos de bultos para transporte de material
radiactivo emitidos por autoridades competentes extranjeras, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1540/94 se asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR
NUCLEAR (ENREN) funciones de fiscalización y regulación
de actividades de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias
y protección física.
Que por Decreto N° 506/95 se faculta al ENREN a dictar normas
de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar
las actividades nucleares que serán de aplicación
obligatoria en todo el territorio nacional en materia de seguridad
radiológica y nuclear, salvaguardias y protección
física.
Que en las Resoluciones N° 1/95 y N° 60/95, se establece
que el transporte de materiales radiactivos debe ajustarse al
"Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos",
Colección Seguridad N° 6 del ORGANISMO INTERNACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), edición de 1985 (enmendada en
1990), cuyo texto completo fuera publicado en el Boletín
Oficial del 22 de noviembre de 1993 (Resolución N°
169/93 de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA).
Que el mencionado Reglamento establece que los bultos utilizados
para el transporte de material radiactivo de un país a
otro, cuyos modelos fueron aprobados sobre la base de ediciones
del Reglamento anteriores a 1985, deben contar con la aprobación
multilateral de los países en tránsito y de destino.
Que para efectuar dicha aprobación multilateral es necesario
reglamentar la validación de los Certificados de Aprobación
de los modelos de bultos para el transporte de material radiactivo
emitidos por autoridades competentes extranjeras, definiendo la
documentación técnica requerida para ello.
Que por otra parte resulta necesario establecer un plazo para
regularizar la situación de los bultos de transporte introducidos
en el país con anterioridad a la Resolución N°
60/95 antes mencionada.
Que el COMITE ASESOR DE TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS,
constituido por disposición N° 76/95 del GERENTE GENERAL
del ENREN, recomendó la validación de los Certificados
de Aprobación de modelos de bultos para transporte de material
radiactivo emitidos por autoridades competentes extranjeras, según
Acta N° 3 del 26 de octubre de 1995.
Que en su reunión de fecha 23 de mayo de 1996 (Acta 9/96)
el Directorio aprobó el procedimiento de aprobación
multilateral de bultos para el transporte de materiales radiactivos
y limitó la fecha para la obtención de dicha aprobación
de aquellos bultos que se encuentran en uso en el país.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR
RESUELVE:
Artículo 1°- Todo bulto utilizado para el transporte
de material radiactivo que ingrese al país en forma definitiva
o transitoria y cuyo modelo haya sido aprobado en el país
de origen del diseño en base a lo establecido en las ediciones
del "Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos",
Colección Seguridad N° 6 del ORGANISMO INTERNACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), anteriores a 1985, previo a su ingreso
al país, deberá contar con el correspondiente Certificado
de Validez de Modelo de Bulto emitido por el ENREN.
Art. 2°- Para la obtención del Certificado
de Validez de Modelo de Bulto para el transporte de materiales
radiactivos, el solicitante deberá presentar la correspondiente
solicitud acompañada de la siguiente documentación
técnica, salvo indicación en contrario del ENREN:
a) Certificado de Aprobación del Diseño de Modelo
de Bulto emitido por la autoridad competente del país de
origen del diseño;
b) esquemas y planos del modelo de bulto;
c) sumario del informe final de seguridad;
d) certificación de los resultados obtenidos de la aplicación
del programa de garantía de calidad;
e) manual de operación;
f) manual de inspección y mantenimiento;
g) procedimientos para intervención en casos de emergencia;
y
h) cualquier otra documentación técnica correspondiente
al modelo de bulto analizado, que el ENREN juzgue necesaria.
Art. 3°- La documentación técnica mencionada
en el ARTICULO 2° deberá ser presentada en idioma
castellano, no obstante, el ENREN podrá aceptar documentación
presentada en otro idioma de uso común a nivel internacional.
Art. 4°- Establecer que la aprobación multilateral
de bultos que contienen materiales radiactivos transportados hacia
o desde la Argentina o en tránsito por el país,
cuyos modelos fueron aprobados en el país de origen del
diseño sobre la base de ediciones del Reglamento anteriores
a 1985, será efectuada por el ENREN a través de
la emisión de un Certificado de Validez de Modelo de Bulto.
Art. 5°- Se limita al 31 de diciembre de 1996 la circulación
de todo bulto utilizado para el transporte de material radiactivo
que se encuentre en uso en el país y cuyo modelo haya sido
aprobado en base a lo establecido en las ediciones del Reglamento
anteriores a 1985, si no cuenta con el correspondiente Certificado
de Validez de Modelo de Bulto.
Art. 6°- Comuníquese a la GERENCIA GENERAL.
Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA,
publíquese en el BOLETIN ENREN y archívese en el
REGISTRO CENTRAL.-Dan Beninson.