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Resolución 55/98 del 11/05/98




Dirección General de Aduanas



ADUANAS



Resolución 55/98



Actualización del Registro de Importadores/ Exportadores




Bs. As., 11/5/98



B.O: 21/5/98



VISTO el Registro de Importadores/Exportadores a cargo de esta
DIRECCION GENERAL, en virtud al Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997 y,


CONSIDERANDO:


Que se ha constatado que la cantidad de registros consignados
en las destinaciones por año calendario, representan tan
solo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la totalidad de los inscriptos.



Que a los efectos del debido gobierno de esas matrículas
corresponde disponer lo necesario para su permanente actualización.



Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención
correspondiente a través del Dictamen N° 136/98 obrante
a fojas 01 de la Actuación ADGA 412.350/98.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Art. 9° Apartado 2, Inciso 1 del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997.


Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCON GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Artículo 1° - Los Importadores y Exportadores
inscriptos en el Registro respectivo de esta DIRECCION GENERAL
que durante DOS (2) años calendario consecutivos no hubieren
presentado destinaciones aduaneras definitivas o suspensivas,
deberán actualizar la inscripción mediante el procedimiento
vigente para solicitar la inscripción original como Importador/Exportador
a fin de continuar operando.


Art. 2°-No se exigirá el pago del arancel establecido
en la Resolución (ANA) N° 317/96 cuando se solicite
la actualización.


Art. 3°-Se considerarán a los fines de lo previsto
en el Artículo 1° de esta Resolución, las
destinaciones realizadas a través de la totalidad de los
fórmulas de destinación en uso y por simple solicitud.



Art. 4°- Cuando los Importadores/ Exportadores registren
destinaciones únicamente por simple solicitud y/o en formularios
que no sean ingresados a la base de datos correspondientes a las
destinaciones de importación y de exportación, requerirán
a la Aduana de Registro que la primera destinación del
período bianual correspondiente sea comunicada a la División
Registro.


Art. 5°-Las Aduanas efectuarán la comunicación
indicada en el artículo precedente indicando el número
de registro de la destinación, la CUIT y el registro de
Importador/Exportador.


Art. 6°-Se aplicará lo dispuesto en esta Resolución
a partir del período 1998/1999, considerando al efecto
las registraciones realizadas desde el año 1996 hasta la
fecha de la presente, a cuyo fin los Importadores / Exportadores
que hubieren operado exclusivamente en los términos del
Artículo 4° de la presente, requerirán a la
Aduana de Registro que comunique a la División Registro
una de las destinaciones registradas en ese período. Los
próximos períodos bianuales se considerarán
a partir del 1° de enero del 2000.


Art. 7°-El requerimiento y la comunicación
previstos en el artículo anterior, deberán cumplirse
antes del 31 de mayo de 1998.


Art. 8°-La División Registro efectuará
los controles correspondientes con referencia a la información
indicada en los artículos 4° y 6° de esta Resolución,
hasta la informatización del procedimiento.


Art. 9°-El Sistema Informático MARIA procederá
a exigir la actualización de la inscripción, a partir
del primer día del período bianual siguiente, a
los Importadores/Exportadores que no registraron destinaciones
durante el período anterior.


Art. 10.-La División Registro, efectuará
la comunicación correspondiente a las Aduanas que no operan
en el Sistema informático MARIA para exigir la actualización
de la inscripción establecida en el artículo precedente.



Art. 11- REGISTRESE, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación y publíquese
en el boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, comuníquese
a la DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION a los fines previstos en
los artículos 8° y 9° de esta Resolución,
luego archívese.- Osmar L. De Virgilio.

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