Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 550/97 Establécese que los empleadores que cumplieron con el
operativo "Censo a Empleadores" podrán obtener
el comprobante con los números de CUIL asignados oportunamente,
como constancia de cumplimiento del censo. Bs. As., 17/6/97. B.O.: 23/6/97.
VISTO las Resoluciones D.E.-Nº 824 de fecha 27 de noviembre
de 1.996 y la D.E.-Nº 246 de fecha 18 de marzo de 1.997 de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución D.E.- Nº
824/96 dispuso que los empleadores comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecidos por la Ley
Nº 24.241 y sus modificatorios debían presentar ante
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con carácter
de declaración jurada, la información requerida
sobre sus trabajadores y la de sus grupos familiares y adherentes,
de acuerdo a los procedimientos, plazos, formas y condiciones
que se establecen en la mencionada resolución mediante
soporte magnético remitido a tal fin.
Que el artículo 5º fijó como fecha de vencimiento
de la obligación el día 30 de noviembre de 1.996
y que la recepción por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL
no implicaba cumplimiento definitivo de la presentación,
toda vez que el soporte, conforme al artículo 6º estaba
sujeto a la lectura, validación y grabación de la
información contenida en los archivos magnéticos
remitidos.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
1º de la Resolución D.E.- Nº 246/97, resulta
necesario, que los trabajadores en relación de dependencia
se notifiquen de los números de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION
LABORAL (CUIL) asignados a los miembros de su grupo familiar y
familiares a cargo en su obra social.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo
36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-A partir de la publicación
de la presente los empleadores que cumplieron con el operativo
"Censo a Empleadores" podrán obtener, como constancia
del cumplimiento del censo, el comprobante con los números
de CUIL asignados oportunamente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Empleadores que declararon en el censo hasta CINCUENTA (50)
empleados: deberán solicitar por nota el comprobante en
la UDAI mas cercana a su domicilio, el que será generado
en la UDAI receptora de la solicitud.
b) Empleadores que declararon en el censo entre CINCUENTA Y UNO
(51) a QUINIENTOS (500) empleados, deberán solicitar por
nota el comprobante en la UDAI mas cercana a su domicilio.
En ambos casos los comprobantes serán entregados a los
empleadores en el plazo que determine cada UDAI el que no podrá
ser mayor a treinta (30) días desde la presentación
de la solicitud.
c) Empleadores que declararon en le censo mas de QUINIENTOS UN
(501) empleados, les será enviado el comprobante con los
números de CUIL asignados, por correo, al Gerente de Recursos
Humanos o al representante legal de la empresa, sin necesidad
de solicitud previa. El aviso de retorno constituye la constancia
de recepción por parte del empleador.
Art. 2º-Las notas mencionadas en el artículo
1º, incisos a) y b) deberán contener los siguientes
datos:
Número de CUIT.
Razón social
Cantidad de Empleados declarados en el censo.
Número de teléfono.
Dirección Completa.
Firma, aclaración y número de documento del Gerente
de Recursos Humanos o del representante legal de la empresa.
Firma, aclaración y número de documento de quien
presenta la solicitud.
Art. 3º-A fin de actualizar el Padrón Base
del Sistema Nacional del Seguro de Salud los empleadores deben
notificar por escrito a cada trabajador los números de
CUIL asignados a los miembros del grupo familiar y familiares
a cargo en su obra social.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Alejandro
Bramer Markovic.