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Resolución 552/98 del 22/04/98




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 552/98



Incluyese a Speedman S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.



Bs. As.. 22/4/98



B.O: 29/04/98



VISTO el expediente Nº 1855 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que en las presentes actuaciones la firma SPEEDMAN S.R.L. ha solicitado
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.


Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº
115/97.


Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marres no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.


Que ha sido presentada la declaración, jurada prevista
por el artículo 14 del decreto ya referido.


Que asimismo se efectúo el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 53/54
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.



Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada SPEEDMAN S.R.L.


Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.


Por ello,


EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1° - Declárase que la empresa
SPEEDMAN S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos,
previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador
de Servicios Postales.


Art. 2° - Inscríbase a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con
el número QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (534).


Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial publíquese
y archívese. - Federico N. A Luján de la Fuente.

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