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Resolución 554/97 del 13/05/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRESUPUESTO

Resolución 554/97

Apruébase el Presupuesto parcial del ejercicio 1997
de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación).


Bs. As.. 13/5/97

B.O: 16 / 5 / 97

VISTO el Decreto N° 1383 del 29 de noviembre de 1996 y el
Expediente N° 714/96 del Registro de la Empresa FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en el
que se tramita la aprobación del Presupuesto del primer
semestre del ejercicio 1997 formulado por FERROCARRILES METROPOLITANOS
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), actuante en el área
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1383/96 se crea el ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) al cual le
han sido transferidos, en afectación, los bienes ferroviarios
no concesionados en poder de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA hoy en liquidación entre otros.

Que por el artículo 19 inc. c) de la norma antes citada
se establece como recurso del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) el QUINCE POR CIENTO (15 %) del
producido de las ventas que efectúe de bienes inmuebles,
en tanto que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) restante será
ingresado a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con cargo a las
partidas que determine la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO. Que
el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1997 del ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) se encuentra
en trámite en la órbita de este MINISTERIO.

En tal sentido, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación) ha elaborado un presupuesto parcial que
será oportunamente modificado a fin de contar con financiamiento
adicional que le permita afrontar las erogaciones que demande
el proceso liquidatorio durante el ejercicio 1997.

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el
Titulo II, Capitulo III, el Régimen presupuestario de las
empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el Expediente visto, el informe favorable sobre la
medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Que el Articulo N° 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario
N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el
Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina
que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Presupuesto
parcial del ejercicio 1997 de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) de acuerdo con el detalle que
figura en los Anexos I y II a la presente Resolución.

Art. 2º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($
0,00) los ingresos de operación y fíjase en la suma
de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA
($ 7.630.180) los gastos de operación. y como consecuencia
apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION)
estimado en PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO
OCHENTA ($ 7.630.180) de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art.3°-Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 7.630.000) los ingresos corrientes
y fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL CIENTO OCHENTA ($ 7.630.180) los gastos corrientes,
y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico
(DESAHORRO) estimado en PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) de acuerdo
con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente
Resolución.

Art. 4º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($
0,00) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS
CERO ($ 0.00) los gastos de capital y como consecuencia de ello
en conjunción con el Resultado Económico establecido
en el Artículo 3° de la presente Resolución,
estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio
1997 en PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5º-Determínase que el presupuesto que
por la presente se aprueba estará sujeto a las modificaciones
presupuestarias que oportunamente se establezcan para atender
las erogaciones que demande el proceso liquidatorio durante le
ejercicio 1997.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).

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