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Resolución 554/98 del 22/04/98




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 554/98



Dispónese la baja de D.P.C. Bs. As. Mailing S.R.L. del
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.



Bs. As., 22/04/98.



B. O.: 29/04/98.



VISTO el expediente Nº 63 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y


CONSIDERANDO:


Que la firma denominada D.P.C. BS. AS. MAILING S.R.L. fue inscripta
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en
fecha 24 de enero de 1.994, con el número CIENTO SESENTA
Y CINCO (165).


Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº
1187/ 93, modificado por Decreto Nº 115/97, para mantener
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.


Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada
D.P.C. BS. AS. MAILING S.R.L.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 58/59
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.



Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.


Por ello,


EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE

COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º- Dispónese la baja de la
empresa D.P.C. BS. AS. MAILING S.R.L. del Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1 de febrero de
1.998, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto
Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.



Art. 2º- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.

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