Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 558/97 Modificación. Bs. As., 13/5/97 B.O. 15/5/97
VISTO el Expediente N° 061 -002468/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la
necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes
especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción
de la Unión Aduanera.
Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentran
el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común
(Anexo III del Decreto N° 998/95) y el Régimen de
Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del
Decreto Nº 998/95).
Que se han eliminado las restricciones al comercio intrazona de
determinadas preparaciones alimenticias.
Que entre tales mercaderías se encuentra el café
soluble, comprendido en la posición arancelaria 2101.11.10
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por lo expresado en el tercer Considerando, se considera procedente
efectuar ajustes en la composición del universo de mercaderías
comprendidas en los regímenes mencionados.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios-t.
o. 1992-y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Elimínase de los Regímenes
de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III
del Decreto N° 998/95) y de Adecuación Final a la
Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto N° 998/95) la
posición arancelaria 2101.11.10 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) con sus correspondientes cronogramas de
convergencia.
Art. 2°-Sustitúyense en el Anexo I del Decreto
Nº 998/95 el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
y el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) asignados
a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N. C . M.) que a continuación se detalla
por los que se indican:
N.C.M. D.I.E.% D.I.I.%
2101.11.10 16 0
Art. 3°-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.