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Resolución 56/99 del 24/2/99




Secretaría de Transporte

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 56/99

Auspiciase la "Quinta Caminata por una Verdadera Integración de las Personas con Discapacidad", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 24/2/99

B.O: 01/03/99

VISTO el Expediente Nº 555-000038/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo obra la presentación efectuada por B"nai B"rith Argentina (Institución de Derechos Humanos y Servicios ), Arquidiócesis de Buenos Aires (Comisión para las Personas con Discapacidad) y AMIA, Comunidad Judía, por la que se solicita el auspicio a la "Quinta Caminata por una Verdadera Integración de las Personas con Discapacidad", que se llevará a cabo el domingo 14 de noviembre de 1999 en la Ciudad de Buenos Aires.

Que esta Secretaría a través de la Resolución N° 191 de fecha 9 de junio de 1998 prestó el auspicio a la realización de la "Cuarta Caminata por una Verdadera Integración de las Personas con Discapacidad"

Que la trascendencia y calidad humanística de este evento merituan el auspicio de entidades privadas y oficiales, por lo que el mismo merece el de la Jurisdicción a mi cargo.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la medida no implicará costo fiscal alguno.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º.- Préstase el auspicio de esta Secretaría a la realización de la "Quinta Caminata por una Verdadera Integración de las Personas con Discapacidad", que se llevará a cabo el domingo 14 de noviembre de 1999 en la Ciudad de Buenos Aires, convocada por las instituciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución.

Art. 2º.- Déjase expresa constancia que la medida dispuesta en el artículo anterior no implicará costo fiscal alguno.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.

Administracionius UNLP

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